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Sentencia Ejemplar:COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

Sentencia sienta jurisprudencia para la eficaz protección de los deudores de créditos de consumo.

30 de abril de 2003

Sentencia sienta jurisprudencia para la eficaz protección de los deudores de créditos de consumo.

Con fecha 9 de abril pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado una sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la comuna de Santiago, en los autos caratulados SERNAC CON COBRANZAS REVALCOB (autos rol 4004-NP/01), la que sienta jurisprudencia en un ámbito de gran trascendencia para la eficaz protección de los deudores de créditos de consumo.

Sin lugar a dudas, todo deudor de un crédito tiene la obligación fundamental de pagarlo, en forma completa y oportuna; pero, de igual forma, tiene derecho a que el cobro de esa obligación se haga con pleno respeto a la ley.

Así, la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, prohíbe el envío al consumidor moroso de un crédito, de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil ( entre las 8 y las 20 horas), y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor (art. 37, inciso quinto, de la ley).

La protección legal en esta materia es de gran amplitud y se extiende a las operaciones de crédito de dinero de entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos.

E incluso, a las operaciones de consumo regidas por la ley 19.496, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor (art. 39 B, inciso tercero y art. 39 C, respectivamente, de la ley).

En el caso que comentamos, una consumidora reclamó a este Servicio que estaba recibiendo en su lugar de trabajo reiterados llamados telefónicos conminándole al pago de una deuda morosa que tenía con una cadena de Farmacias, lo que afectaba su privacidad y situación laboral.
Razón por la cual, el Sernac interpuso una denuncia judicial contra la empresa de cobranzas, en tutela del interés general de los consumidores afectado en este caso.

Durante el proceso, dicha empresa señaló haber efectuado acciones de cobranza extrajudicial, pero negó los llamados telefónicos al trabajo de la afectada y haber hablado con sus superiores.

Sin embargo, el Servicio presentó testimonios de compañeras de trabajo de la afectada, incluyendo su jefa directa, ratificando la existencia de tales llamados, los que eran efectuados con prepotencia y que contenían varias descalificaciones personales, los que fueron conocidos por todo el personal y pusieron en riesgo su fuente laboral.

El tribunal, fundado en la sana crítica, determinó que la empresa de cobranzas denunciada cometió en este caso infracción al artículo 37, inciso quinto, de la ley 19.496 y le condenó al pago de 20 UTM.

En consecuencia, por medio de este fallo, el tribunal estableció parámetros básicos específicos de control de las acciones de cobranza extrajudicial en los lugares de trabajo de los deudores, siendo el fundamental que no son admisibles los llamados telefónicos de cobranza si acaso llegan a ser conocidos por otras personas de su círculo laboral, lo que refuerza la tutela de la privacidad y honor comercial, a que tiene derecho toda persona, aun siendo deudor moroso. Y en cualquiera caso, si pone en peligro su fuente laboral.

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