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Bases ante notario: Fallo a favor de la información

Comentario a una sentencia ejemplar para la protección de los derechos del consumidor en materia de publicidad y promociones.

07 de noviembre de 2002

Con fecha 6 de agosto pasado, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago (autos rol 5496-1999), sentando jurisprudencia en una materia de la mayor importancia para el fortalecimiento del derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna en la publicidad de las promociones de bienes que se ofertan en el mercado.

El caso se refería a un spot televisivo de una empresa fabricante de televisores que ofrecía descuentos de precio para los compradores de los mismos en el caso que la selección chilena de fútbol lograra una determinada cantidad de goles. El spot anunciaba el plazo de la promoción pero en cuanto a las bases de la misma consignaba la consabida frase establecida normalmente en las distintas formas de publicidad " bases ante notario".

La Corte rechazó esta publicidad y condenó al pago de una multa a la empresa anunciante porque estimó que la promoción no cumplía con la obligación establecida en el artículo 35 de la ley 19.496, sobre Protección de los derechos de los Consumidores, de contener las bases de la misma. Es sabido que los avisadores y las empresas normalmente creen cumplir con la ley señalando en la publicidad que las bases de la promoción se encuentran en poder de un notario, aún sin individualizarlo.

La Corte rechazó esta expresión y señaló expresamente "La exhibición por un breve lapso de tiempo de un letrero que dice "bases ante notario" hace que en la práctica sea imposible enterarse de ellas. Esto por la simple circunstancia de no indicarse ni darse indicio alguno de cual notario se trata, que en la práctica puede ser de cualquier punto de Chile, donde están éstas registradas".

Asimismo, en opinión de los jueces no son justificaciones válidas las características propias de los spots televisivos (caros y rápidos) ni que no hayan existido ninguna denuncia por esta causa. Se trata por tanto de una infracción que afecta a los consumidores por el sólo hecho de ser destinatarios de la publicidad.

En definitiva, la justicia ha reconocido el derecho que tienen los consumidores al conocimiento real y efectivo de las bases de una promoción, rechazando todo tipo de estrategias que debiliten la información básica que deben contar frente a este tipo de prácticas comerciales, sin duda la de mayor utilización en la industria publicitaria.

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