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Fiscalía Nacional Económica recuerda dictámenes sobre uniformes y útiles escolares

Santiago, 10 de febrero de 2006.- A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía Nacional Económica, recordó a los consumidores las conductas que infringen la libre competencia y las normas relativas al uso del uniforme es

10 de febrero de 2006

Santiago, 10 de febrero de 2006.- A través de un comunicado de prensa, la Fiscalía Nacional Económica, recordó a los consumidores las conductas que infringen la libre competencia y las normas relativas al uso del uniforme es

En el informativo, el Fiscal Nacional Económico (S), Enrique Vergara Vial, recordó que en la venta de útiles escolares, infringen las normas de defensa de la libre competencia las siguientes acciones:

Inclusión de determinadas marcas en las listas de útiles escolares que los establecimientos educacionales o profesores entregan a sus alumnos en forma obligatoria. Sólo pueden recomendar determinadas marcas, siempre y cuando existan fundamentos o razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden, debidamente acreditables.

  • Inducción a la compra de los útiles en determinadas empresas o locales comerciales.
  • Recibir incentivos, estímulos, premios o donaciones de cualquier naturaleza, con el objeto de que los establecimientos incluyan determinadas marcas, empresas o locales comerciales en las listas de útiles escolares.
  • Los proveedores tiene la obligación de publicar sus ofertas, en forma general, en el mercado.

En cuanto a los establecimientos educacionales que hayan optado por exigir uniforme escolar obligatorio (aún cuando hayan cumplido con la normativa vigente en la materia del Ministerio de Educación) podrán hacerlo siempre y cuando:

  • La elección de un proveedor se realice mediante un proceso que asegure la presentación de ofertas de un número suficiente de proveedores, permitiéndose así una competencia efectiva entre ellos.
  • Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual sobre insignias y distintivos de los establecimientos educacionales, el establecimiento educacional no podrá poner objeción a que padres y apoderados adquieran los mismos productos a proveedores distintos, que cumplan con las exigencias establecidas por el colegio respectivo.
  • Padres y apoderados tendrán pleno derecho a informase sobre los antecedentes que motivaron al establecimiento a decidirse por tal o cual proveedor.

En ese sentido, "la Fiscalía Nacional Económica advierte que su infracción determinará que las personas o establecimientos responsables sean objeto de requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para la aplicación de la correspondiente sanción legal."

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