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Corte condena a Entel por cambio unilateral de plan de prepago

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Entel PCS a pagar una multa de 10 UTM (casi $400 mil) por modificar unilateralmente un plan de prepago.

11 de abril de 2012

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Entel PCS a pagar una multa de 10 UTM (casi $400 mil) por modificar unilateralmente un plan de prepago.

  • En fallo unánime los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada acogieron la denuncia presentada por el SERNAC en 2010 en el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes luego de que la empresa cambiara sin consentimiento de los consumidores las condiciones del plan denominado "Plan Comunik2" que ofrecía una serie de regalías entre teléfonos de las misma compañía.
  • El plan originalmente permitía hablar gratis los primeros 5 minutos de cada llamada realizada entre dos celulares de prepago ENTEL PCS previamente establecidos con un tope máximo de mil minutos mensuales. A partir del sexto minuto la tarifa costaría $30 por minuto, estableciéndose además que para poder acceder al costo cero los primeros 5 minutos, era necesario haber recargado previamente $2 mil en los últimos 30 días. Sin embargo, la empresa reemplazó unilateralmente dicho plan por uno que establecía 300 minutos gratis con un valor de $200 el minuto entre los móviles comunicados para los minutos excedidos.
  • Finalmente el tribunal determinó que los consumidores están en desventaja pues la empresa es quien redacta el contrato, cuenta con profesionales especializados, conoce las características técnicas del servicio, mientras el consumidor "sólo ha podido entender del texto contractual en el sentido que le resulta más favorable, motivándolo la empresa erróneamente a adquirir el plan de pre pago 'Comunik 2', confiando el cliente en la mantención de las modalidades de cumplimiento ofrecidas, por lo menos dentro de un tiempo razonable, lo que la denunciada infringió al modificar intempestivamente las condiciones de éste", dice el fallo.
  • Asimismo, señala que comete infracción toda empresa que a través de sus mensajes induce a error o engaño a los consumidores respecto a las características relevantes de su servicio.
  • Para el SERNAC, el fallo confirma que las empresas deben respetar todas las condiciones informadas, publicitadas y contratadas con los consumidores, y en ningún caso pueden cambiar las reglas del juego a su arbitrio. Lo que las empresas prometen, se tiene que cumplir o de lo contrario, deberán responder ante la Justicia como en este caso.

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