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Respecto a la situación generada por la venta de entradas al concierto del grupo musical U2

El Servicio Nacional del Consumidor ha requerido a los proveedores involucrados la información necesaria para establecer la posible infracción de la Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496), y en su mérito, solicitar

18 de enero de 2006

El Servicio Nacional del Consumidor ha requerido a los proveedores involucrados la información necesaria para establecer la posible infracción de la Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496), y en su mérito, solicitar

En su rol de velar por la protección de los derechos de consumidoras y consumidoras, el SERNAC ha considerado aceptables los puntos que a continuación expone, reconociendo asimismo el ánimo de colaboración y buena disposición demostrada por dichos proveedores:

1. Dando una respuesta favorable a todos los reclamos que SERNAC reciba y haya recibido sobre esta materia, DG Medios se compromete a entregar la solución más rápida y efectiva a cada uno de ellos, de acuerdo con el mérito de los mismos, que en cada caso se analizará.

Sin perjuicio de lo anterior y de propia iniciativa, DG Medios proporcionará a todos los consumidores que compraron entradas para el concierto de U2 que así lo deseen, y con la sola presentación del ticket del concierto, un descuento equivalente al cargo por servicio ya pagado en la compra de una entrada de cualquier espectáculo futuro organizado por DG, a elección del consumidor.

Este beneficio será además informado de manera visible al público que asista al Concierto de U2, indicando expresamente que para hacer uso del mismo, deberán conservar su ticket.

2. Sin perjuicio de lo anterior, DG Medios realizará, en conjunto con SERNAC, las siguientes acciones para perfeccionar la comercialización de estos eventos en la perspectiva de la Ley de Protección a los Consumidores:

a) La eliminación de las cláusulas que observe el SERNAC en las condiciones generales de contratación informadas a través de sitios de internet.

b) El pleno cumplimiento a las normas sobre contratación electrónica, especialmente en el envío de confirmación y copia del contrato.

c) Corrección hacia el futuro de la información sobre precios, bajo el criterio informado por el SERNAC.

d) Disposición a participar en una mesa de trabajo con toda la industria del entretenimiento para acordar futuras prácticas en la comercialización de eventos y espectáculos y sus servicios asociados que protejan los derechos del consumidor.

3. Por otra parte, el Servicio Nacional del Consumidor presentará ante el Juzgado de Policía Local competente, una denuncia por infracción a las normas sobre información de precio (Art. 18 y 30 Ley 19.496).

Para exponer sus disconformidades, los consumidores disponen de la página http://www.sernac.cl/, las oficinas de SERNAC Facilita Municipio y las Direcciones Regionales en las capitales de cada región.

Links Relacionados:http://www.sernac.cl

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Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago

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