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Sernac y Conar firman convenio de cooperación

Como parte del convenio, el Consejo Nacional de Ética Publicitaria se comprometió a promover entre sus asociados las reglas que establece la Ley del Consumidor respecto a la publicidad.

27 de enero de 2011

Como parte del convenio, el Consejo Nacional de Ética Publicitaria se comprometió a promover entre sus asociados las reglas que establece la Ley del Consumidor respecto a la publicidad.

  • Con la presencia de la directiva del Consejo Nacional de Ética Publicitaria, CONAR presidida por Clemente González Álvarez y el Director Nacional del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, ambas instituciones firmaron un convenio de cooperación para aunar criterios en torno a las reglas que la ley del Consumidor exige en materia publicitaria y el Código Chileno de Ética Publicitaria.
  • La idea es determinar un "rayado de cancha" de manera que las empresas avisadoras puedan conocer las reglas que exige la Ley y ajusten su publicidad bajo esos parámetros más los que determine el código de ética.

El convenio

Incluye intercambio de información de manera que el SERNAC informará a CONAR de aquellos casos que detecte irregularidades en la publicidad para promover con las empresas soluciones rápidas desde la autorregulación.

Las autoridades firmaron un documento que establece las reglas del juego en materia publicitaria cruzando las reglas de la Ley del Consumidor y el Código de Ética de manera que las empresas adhieran a esos conceptos. Entre ellos:

  1. La publicidad no puede ser engañosa. Esto es, que en sus mensajes, afirmaciones u omisiones induzca a error o engaño a los consumidores.
  2. La publicidad debe ser comprobable. No basta decir que una empresa "tiene los precios más bajos todos los días" sin que eso se compruebe.
  3. Las condiciones objetivas que se prometen en la publicidad pasan a formar parte del contrato y debe respetarse.
  4. La información de los productos y servicios publicitados debe estar disponible para los consumidores, siendo de fácil acceso respecto de las características relevantes como su precio y condiciones de contratación.
  5. La publicidad debe ser fácilmente identificable como tal, distinguiéndose claramente de informaciones noticiosas o científicas con formatos que puedan disfrazar la publicidad como información.


  • Peribonio valoró que la institución que vela por la autorregulación publicitaria de las empresas haya mostrado interés en sumar a las reglas del Código de Ética lo que establece la ley del Consumidor para promover su adecuado cumplimiento en las empresas que la componen.
  • "La publicidad no es sólo convencer para comprar. La publicidad cumple una función importante para informar al consumidor de las características relevantes de los productos o servicios y le permite ejercer su derecho a libre elección. En Chile, no es llegar y prometer en la publicidad. Lo que se promete se cumple", señala la autoridad.
  • Para el Servicio, la publicidad es un tema relevante pues una publicidad engañosa afecta la confianza de los consumidores. Por eso desde el año pasado, funciona en el Servicio un Observatorio de Publicidad que monitorea los avisos de las empresas para detectar incumplimientos. Producto de este monitoreo se detectaron el año pasado los incumplimientos en la publicidad de las pulseras milagrosas que finalmente terminaron con demandas en tribunales.
  • Para Peribonio, lo que pretende este convenio es elevar el estándar de la publicidad pues los consumidores merecen que en esta materia se les proteja igual que se hace en otros países.

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