Araucanía: Cinerario Temuco S.A. ajusta sus contratos a los estándares que exige la Ley del Consumidor
La empresa eliminó una serie de cláusulas que afectaban los derechos de los usuarios, entre ellas, donde indicaba que en caso de no poder realizar el servicio de cremación comprometido en sus instalaciones, éste se realizará en el crematorio más cercano, pero siendo sólo responsable del traslado de la urna.
30 de enero de 2019

Tras una mediación colectiva realizada por el SERNAC, el Cinerario Temuco S.A. ajustó los contratos de adhesión que firman los consumidores al momento de contratar sus servicios, eliminando una serie de cláusulas abusivas detectadas por el Servicio.
Hay que recordar que el organismo, tras analizar los contratos de esta empresa, detectó una serie de disposiciones que afectaban los derechos de los consumidores, por ejemplo, donde la empresa indicaba que, en caso de no poder realizar el servicio de cremación comprometido en sus instalaciones, éste se realizará en el crematorio más cercano, pero siendo sólo responsable del traslado de la urna.
A juicio del SERNAC, esta disposición es abusiva porque nada indica respecto de la devolución del dinero pagado por el servicio no prestado.
Además, el Servicio detectó otras cláusulas que no se ajustaban a la Ley del Consumidor (LPC), entre ellas, eximentes de responsabilidad, términos y condiciones de finalización de contratos, entre otros.
La Ley del Consumidor, en el caso de los contratos, señala que no pueden contener cláusulas abusivas en las que la empresa se desligue anticipadamente de su responsabilidad ante incumplimientos. Tampoco contener disposiciones en las que la empresa pueda cambiar las reglas del juego.
Finalmente, tras una mediación colectiva, la empresa Cinerario Temuco S.A. accedió a modificar las cláusulas objetadas por el SERNAC.