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Justicia ordenó indemnizaciones para consumidores afectados durante concierto “Gigante2”

Fallo de la Corte de Apelaciones determinó que la productora Carlos López Vega E.I.R.L deberá compensar a los consumidores de acuerdo al daño sufrido el día del evento. Esta sentencia se da en el marco […]

27 de julio de 2016

  • Fallo de la Corte de Apelaciones determinó que la productora Carlos López Vega E.I.R.L deberá compensar a los consumidores de acuerdo al daño sufrido el día del evento.
  • Esta sentencia se da en el marco de la demanda colectiva presentada por el SERNAC, luego de recibir de 1.976 reclamos por diversos problemas de seguridad e incumplimientos de las condiciones ofrecidas.
  • El concierto "Gigante2" trajo a la ciudad de Antofagasta a los cantantes Chayanne y Marc Anthony, quienes se presentaron en un show en las Ruinas de Huanchaca el 8 de octubre del año 2012.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la productora Carlos López Vega E.I.R.L, responsable de la organización del concierto "Gigante2", evento que presentó en la ciudad a los artistas Chayanne y Marc Anthony, a indemnizar a los consumidores que sufrieron a una serie de problemas durante el show.

La justicia determinó que la empresa deberá compensar a los consumidores por una serie de problemas sufridos durante la realización del concierto desarrollado en las Ruinas de Huanchaca el 8 de octubre de 2012.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que ratificó la sentencia de primera instancia, estableció que la empresa deberá compensar a diversos grupos de personas afectadas el día del evento.

- Consumidores que no pudieron ingresar al concierto: Empresa deberá restituir el valor cobrado por la entrada, reajustado según IPC, además de un 12,5% de dicho valor a modo de compensación.

- Consumidores a los que no se les respetó la ubicación: Productora deberá restituir la diferencia de la entrada por relocalización, reajustado según IPC, además de un 12,5% del valor del ticket, como compensación.

- Consumidores que sufrieron molestias producto de los incumplimientos de las condiciones contratadas: Empresa deberá restituir un 12,5% del valor de la entrada pagada.

Asimismo, la productora deberá desembolsar la suma de 0,15 UTM (cerca de $6.860) a cada consumidor que interpuso su reclamo ante el SERNAC.

Finalmente, por haber infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), la justicia le aplicó a la empresa una multa de 30 UTM a beneficio fiscal (alrededor de $1 millón 372 mil).

La productora deberá realizar los desembolsos de los dineros directamente a los consumidores afectados.

Si bien todavía existen instancias legales que se pueden interponer ante el tribunal superior, en este caso, ante la Corte Suprema, el SERNAC realizará todas las acciones que estén a su alcance para defender los derechos de los consumidores que fueron vulnerados el día del evento.

Acontecimientos

Este fallo se da en el marco de la demanda colectiva presentada por la Dirección Regional del SERNAC unos días después de ocurrido el evento, luego de recibir 1.976 reclamos de consumidores que se vieron afectados por diversos problemas.

Los asistentes señalaron que al momento de ingresar al recinto tuvieron que soportar largas filas debido a que sólo había un acceso, además de padecer diversos problemas relacionados con la seguridad producto de la falta de guardias, de señalización, entre otros aspectos.

Además, según los reclamos de los afectados, que pagaron entradas que bordeaban los 300 mil pesos, al ingresar al recinto se encontraron con que sus butacas no eran numeradas y estaban ocupadas por otros asistentes, sin tener a quién recurrir para exigir sus derechos.

Por otro lado, hubo muchos asistentes que no pudieron ingresar al recinto aparentemente por una sobreventa de entradas. Los asistentes denunciaron también incumplimientos en el horario, pues el show partió cerca de 20 minutos antes de lo anunciado.

Luego de evento, y ante la gran cantidad de reclamos recibidos, la Dirección Regional del SERNAC de Antofagasta le exigió a la productora una propuesta de compensación oportuna para todos los afectados, pero no hubo una respuesta adecuada, por lo que el Servicio decidió interponer la demanda colectiva.

Derechos generales

El Director Regional del SERNAC de Antofagasta, Marcelo Miranda, explicó que si bien todavía queda una instancia judicial a la que se podría recurrir, esta sentencia de la Corte de Apelaciones es una buena noticia, pues ratifica que los consumidores que asisten a un espectáculo tienen derecho a que se cumpla lo ofrecido, a que existan condiciones de seguridad y a que la empresa responda si no actúa profesionalmente.

"Las empresas deben cumplir también con las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Esto es, si por ejemplo, ofreció cierta ubicación en determinadas condiciones, es eso lo que el consumidor debe recibir. Los consumidores van a un evento a pasar un buen rato, y se produce una gran frustración cuando no se cumple lo prometido como ocurrió en este show", indicó la autoridad regional.

Miranda añadió que los consumidores tienen derecho a ser indemnizados o reparados en caso de cualquier incumplimiento, tal como ha quedado ratificado en esta sentencia del tribunal de alzada de Antofagasta.

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Lugar de Chile: Región de Antofagasta

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