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Justicia condenó a Gimnasio Pacific Fitness por no entregar condiciones de seguridad y provocar fractura a consumidora

La sentencia implicó una indemnización por perjuicios de casi 2 millones 700 mil pesos. Mientras realizaba su rutina de ejercicios  una consumidora sufrió una fuerte caída producto del desplazamiento del step, plataforma antideslizante que se […]

25 de junio de 2014

  • La sentencia implicó una indemnización por perjuicios de casi 2 millones 700 mil pesos.

Mientras realizaba su rutina de ejercicios una consumidora sufrió una fuerte caída producto del desplazamiento del step, plataforma antideslizante que se utiliza para practicar dicha clase, lo cual ocurrió debido a lo húmedo y mojado que se encontraba el piso.

Producto de la caída la consumidora sufrió una fractura de su tobillo derecho, además de hematomas, lo que implicó finalmente que tuviera que intervenirse quirúrgicamente.

La madre de la afectada concurrió a las dependencias del gimnasio con el propósito de que la empresa asumiera los costos médicos. Sin embargo, no obtuvo ninguna solución.

Falta de condiciones de seguridad

Ante la vulneración de sus derechos, la consumidora recurrió al SERNAC e interpuso un reclamo. Tras las gestiones, y al no recibir nuevamente una respuesta de parte de la empresa, el Servicio presentó una denuncia ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, instancia ante la cual la afectada se hizo parte.

Durante el juicio la defensa de la empresa argumentó que la caída se debió más bien a un descuido y mala maniobra de la consumidora. Agregó que la sala de ejercicios contaba con cuatro ventiladores, un aire acondicionado y una ventana, con lo cual se impedía la condensación del agua. Además, que el piso era flotante y antideslizante.

Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que Gimnasio Pacific Fitness no entregó un servicio en condiciones de seguridad, condenándolo al pago de una indemnización de casi 2 millones 700 mil pesos por los perjuicios ocasionados y a una multa de 20 U.T.M. (cerca de 800 mil pesos) por haber infringido la Ley del Consumidor.

Empresas deben tomar resguardos necesarios

Este fallo confirma una vez más que los consumidores tienen derecho a recibir servicios seguros y las empresas deben ser profesionales y no causar menoscabo al consumidor.

Su obligación es tomar todas las medidas para que los consumidores no sufran daños. Esto es, por ejemplo, que el personal realice su trabajo en forma eficiente y se monitoree que las instalaciones no representen riesgos para sus clientes.

De ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar los resguardos necesarios para que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna. Si los consumidores sufren algún daño tienen derecho a ser indemnizados.

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Mercados: Gimnasios y centros deportivos

Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago

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