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Por entregar información falsa: Sernac denunciará a Dimeiggs ante la Justicia

El organismo señaló que las empresas tienen la obligación legal del entregar información veraz cuando es requerida; y en caso de no hacerlo, infringen la Ley. El Servicio indicó que al realizar los sondeos de […]

06 de marzo de 2014

  • El organismo señaló que las empresas tienen la obligación legal del entregar información veraz cuando es requerida; y en caso de no hacerlo, infringen la Ley.

  • El Servicio indicó que al realizar los sondeos de precios se toman muestras aleatorias en terreno de productos para verificar que los datos recibidos sean correctos.

  • La institución presentará acciones legales y penales contra la empresa.

Tras la denuncia realizada a través de un medio de comunicación, donde se indica que el SERNAC recibió información falsa de parte de la empresa Dimeiggs al momento de realizar el estudio de precios de útiles escolares, el Servicio explicó la metodología utilizada y anunció acciones legales contra la empresa.

La ley le entrega al SERNAC la facultad de solicitar información a las empresas relacionadas con diversos temas de interés y cuya obtención le permita cumplir con su misión de informar, educar y proteger a los consumidores. Las empresas, por tanto, tienen la obligación legal de proporcionarla en forma veraz y oportuna cuando es requerida por el organismo.

Hay que recordar que durante el 2012, tras una modificación a la Ley del Consumidor y que buscaba precisamente dotar de mayores atribuciones al SERNAC, se aumentaron las multas a las empresas en caso de no cumplir con dicha obligación.

Por lo tanto, al momento de solicitar información de sus productos o servicios, el SERNAC les indica a las empresas, mediante un oficio, cómo proceder al entregar los antecedentes requeridos. En el caso de un listado de productos sondeados, se les pide expresamente cumplir con determinados estándares, entre ellos:

  • La información debe corresponder a un día y horario determinado.
  • El precio debe ser aquel cobrado al contado al público.
  • Los productos informados deben corresponder a aquellos del cual tengan stock suficiente para la temporada.

Asimismo, el SERNAC les subraya a las empresas en sus oficios que en caso de no tener algún producto de la encuesta enviada disponible para la venta, éstas deben indicar claramente "no disponible" y en ningún caso "se debe reemplazar por otro producto similar o de otra marca".

Además de solicitar la información de manera formal, el SERNAC realiza verificaciones aleatorias de los sondeos precios que realiza, lo que le permite chequear los antecedentes y tomar las medidas en caso de detectar alguna conducta que infrinja la Ley. Este ejercicio está validado metodológicamente según estándares estadísticos para la realización de este tipo de levantamientos en terreno.

Cabe señalar que esta metodología ha sido utilizada por más de 20 años en el SERNAC, considerando los recursos de los que dispone la institución, los estándares metodológicos utilizados en la materia y las necesidades de información de los consumidores. Al respecto, el Servicio no había recibido ninguna denuncia sobre inconvenientes en sus investigaciones.

Ante tal escenario y tras recibir los primeros antecedentes del caso Dimeiggs, el SERNAC comenzó a analizar los antecedentes, detectando que dicha empresa, si bien indicó que tenía a la venta el día de la realización del sondeo de útiles 18 productos Artel, al solicitarlos a través de una visita de uno de sus encuestadores fue informado por los vendedores del mencionado local que no se trabajaba dicha marca.

Hay que recordar que en el estudio de precios de útiles escolares de este año 2014, se incluyó un listado de 287 productos y se consideraron 14 establecimientos de la Capital. Es decir, se solicitó información sobre más de 4 mil precios.

Luego de conocer estos hechos, el organismo decidió interponer la denuncia criminal ante el Ministerio Público por falsear información y también ante los tribunales de justicia, quienes determinarán la responsabilidad de la empresa, la que se arriesga a multas que pueden llegar hasta las 450 U.T.M. (más de 18 millones de pesos).

Para el SERNAC, la conducta de la empresa Dimeiggs es grave, pues además de infringir la Ley del Consumidor, afecta el trabajo serio y profesional de la institución, cuyo propósito no es otro que entregar información de calidad que les permita a los consumidores realizar el necesario ejercicio de cotizar antes de tomar una decisión de consumo.

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