Santiago: Justicia condenó a Supermercado Líder por maltrato de guardias a consumidora tras supuesto robo
La Justicia condenó al Supermercado Líder al pago de una indemnización cercana a los 450 mil pesos a una consumidora, tras detenerla a la salida y registrar sus pertenencias luego que se activara la alarma […]
14 de octubre de 2013
La Justicia condenó al Supermercado Líder al pago de una indemnización cercana a los 450 mil pesos a una consumidora, tras detenerla a la salida y registrar sus pertenencias luego que se activara la alarma del recinto.
Una consumidora, luego de realizar sus compras habituales y cuando salía del Supermercado Lider, fue abordada agresivamente por dos guardias de seguridad, quienes le cerraron el paso y exigiéndole que abriera su cartera.
En ese momento se había activado la alarma del recinto y los funcionarios pensaron que ella estaba robando algo, pero tras revisar, se dieron que se había sido una equivocación.
Luego de recuperarse del mal rato, la afectada pidió hablar con el encargado de seguridad para pedir una explicación, pero éste sólo se limitó a decirle que se había tratado de un error.
La consumidora quiso hacer efectivos sus derechos y acudió a SERNAC en búsqueda de una solución, pero Líder sólo se limitó a decir que los guardias habían actuado de acuerdo a lo que establece la Ley.
Denuncia a la justicia
Ante esta respuesta, consumidora decide denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local de El Bosque, instancia donde el SERNAC se hizo parte.
Ante el juez, Supermercado Lider se defendió diciendo que los guardias se acercaron a la consumidora con respeto y dignidad, sin sobrepasar los límites legales en su actuar. Sin embargo, la declaración de uno de los testigos confirmó que la consumidora fue maltratada por los funcionarios.
Tras analizar los antecedentes, el juez determinó que el Supermercado Líder infringió la Ley del Consumidor, condenándole al pago de una indemnización cercana a los $450 mil. Además la empresa fue condenada al pago de una multa de 20 UTM (cerca de 800 mil pesos).
Respeto por la dignidad de los consumidores
Para el SERNAC este fallo, confirmado además por la Corte de Apelaciones, ratifica una vez más que si bien es legítimo que las empresas cuiden su negocio, en ningún caso pueden tomar medidas que vulneren la dignidad de los consumidores, por lo que los guardias de seguridad no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad.
En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones.
Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos, deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito.