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Justicia condena a Cinemark al pago de indemnización a consumidora que encontró roedor en paquete de cabritas

La Justicia condenó a Cinemark al pago de una indemnización de 2 millones de pesos a consumidora que encontró al interior de un paquete de cabritas  un ratón muerto. Después de disfrutar de una película […]

01 de octubre de 2013

La Justicia condenó a Cinemark al pago de una indemnización de 2 millones de pesos a consumidora que encontró al interior de un paquete de cabritas un ratón muerto.

Después de disfrutar de una película en Cinemark en el mall Plaza Oeste ubicado en la comuna de Cerrillos, una consumidora decidió hacer uso de la opción ofrecida de "rellenar" su paquete de cabritas para compartirlas con su familia cuando regresara a casa.

Sin embargo, grande y desagradable fue la sorpresa cuando, al momento de compartir el producto, se percató que al interior del envase había un ratón muerto.

Ante la gravedad de la situación, la afectada llevó el producto a la Seremi de Salud para que se realizara un análisis y además interpuso el reclamo en SERNAC.

Luego de las gestiones, y al no obtener una respuesta favorable para la consumidora por parte de Cinemark, el SERNAC denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos.

Ante el tribunal, la empresa nuevamente rechazó su responsabilidad, indicando que la tenencia de una boleta por parte de la consumidora no acreditaba una relación de consumo, pues éstas no eran nominativas y por lo tanto, podrían estar en manos de cualquier persona.

Agregó que el hallazgo del roedor en la cabrita no se realizó en sus dependencias, sino que en la casa de la consumidora. Además la muestra fue llevada ante la Seremi de Salud para análisis tres días de ocurrido el hallazgo, lo que le quita validez, enfatizando también que los procesos de preparación de los productos y de calidad de materias primas usadas cumplen con todos los estándares de calidad.

Sin embargo, el análisis de la Seremi de Salud concluyó que el roedor efectivamente había sido sometido al proceso de elaboración del producto, y que presumiblemente éste venía en la materia prima que se utilizada para hacer las cabritas, es decir, en el maíz.

Ante este resultado, la empresa indicó el informe "carece de todo valor y eficacia probatoria, pues para su elaboración no se respetaron las normas básicas contempladas en la legislación sanitaria".

Sin embargo, el juez desechó cada uno de los argumentos de la empresa y la condenó al pago de una indemnización de 2 millones de pesos a la consumidora por el daño moral sufrido y a una multa de 40 UTM (cerca de 1 millón 600 mil) por infringir la Ley del Consumidor.

Posteriormente, este fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Tras ello, la Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la empresa, confirmando de este modo la sentencia.

Para el SERNAC, este nuevo fallo confirma que con la salud y seguridad de los consumidores no se juega, en especial si se trata del consumo de alimentos.

Los consumidores tienen derecho a poder disfrutar de los alimentos sin miedo a que éstos puedan dañar su salud. A su vez, las empresas tienen que tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los alimentos sean seguros y no arriesguen la salud de los consumidores.

Cuando un consumidor detecta un cuerpo extraño o alguna irregularidad en el alimento, ya sea envasado o preparado, debe acudir a la Autoridad Sanitaria para que investigue y ordene los sumarios sanitarios correspondientes. Al mismo tiempo, esto le permitirá obtener las pruebas para exigir su derecho a indemnizaciones en tribunales.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o consultar al 600 594 6000).

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