Puerto Montt: Condenan a compañía de seguros Consorcio por negarse a cubrir accidente automovilístico
La justicia condenó a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A a indemnizar con cerca de 2 millones 700 mil pesos por no dar cumplimiento a seguro contratado Todo comenzó cerca de las […]
05 de abril de 2013
La justicia condenó a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A a indemnizar con cerca de 2 millones 700 mil pesos por no dar cumplimiento a seguro contratado
Todo comenzó cerca de las 05:30 horas, cuando una consumidora de Puerto Montt sufrió un accidente automovilístico. El siniestro afectó su ya delicado estado de salud, ya que en ese momento estaba recuperándose de una operación quirúrgica a la espalda.
Tras el accidente y luego de intensos esfuerzos, la afectada consiguió una grúa para trasladar su automóvil a un taller mecánico. Debido a la hora el local estaba cerrado y ante sus dolores producto del accidente, tomó la decisión de dejar el vehículo en las afueras del taller y regresar a su casa a tomar sus medicamentos, esto alrededor de las 07:00 de la mañana.
Un poco más recuperada de los dolores que le produjo el accidente, la consumidora acudió alrededor de las 11:00 horas a Carabineros a denunciar el siniestro y dejar constancia de lo ocurrido.
Confiada en que la compañía de seguros respondería, realizó los trámites pertinentes y esperó la respuesta del liquidador.
Grande fue su sorpresa al recibir la respuesta de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros. La empresa impugnó la cobertura y rechazó el siniestro argumentando que la póliza y el contrato señalaban que la clienta debía dar aviso inmediatamente a Carabineros luego de ocurrido el accidente, lo que en este caso a su juicio no había ocurrido.
Se debe denunciar sin tardanza, salvo situaciones justificadas
Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora concurrió al SERNAC, pero al no obtener una respuesta favorable tras la mediación, la afectada denunció el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
Tras analizar los hechos, el tribunal determinó que respecto del concepto de inmediatez en que se escudaba la empresa para no asumir la cobertura, el contrato efectivamente indicaba que la consumidora debía acudir a la unidad policial más cercana sin tardanza, salvo que se encontrara imposibilitada de hacerlo bajo una situación debidamente justificada, lo que justamente ocurrió en este caso.
Finalmente, el tribunal condenó a la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A al pago de una indemnización de cerca de 2 millones 700 mil pesos a beneficio de la afectada, además de aplicarle una multa de 20 U.T.M. (cerca de $800 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor. Esta sentencia fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Para el SERNAC, este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales en los servicios que prestan, actuar en razón de lo que ofrecen a los clientes y cumplir con sus obligaciones.