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Condenan a Banco BBVA por no tomar medidas necesarias ante fraude electrónico a consumidora

La justicia condenó al Banco BBVA al pago de una indemnización de casi $5 millones a víctima de fraude. Las razones son el actuar negligente de la institución y no tomar las medidas para ofrecer […]

28 de marzo de 2013

La justicia condenó al Banco BBVA al pago de una indemnización de casi $5 millones a víctima de fraude.

Banco BBVA deberá indemnizar a consumidora estafada por  transacción electrónica. Fotyo: 24horas.cl

Las razones son el actuar negligente de la institución y no tomar las medidas para ofrecer un servicio seguro ante operaciones fraudulentas.

En cero. Así quedó la cuenta corriente, el cupo de la tarjeta y la línea de crédito de una consumidora, quien perdió sus fondos cuando estafadores realizaron una serie de operaciones fraudulentas el 29 de diciembre de 2010.

Aproximadamente dos millones de pesos fueron los que se sustrajeron como un "avance en efectivo no autorizado", y alrededor de 1 millón de pesos de la línea de crédito. Ambas sumas se transfirieron con posterioridad a la cuenta de un tercero y de otra entidad bancaria.

Esto no terminó ahí porque días más tarde, durante enero, se esfumaron de su cuenta alrededor de dos millones quinientos mil pesos, en siete movimientos de dinero que terminaron también en cuentas de terceros.

Finalmente, a través de 8 transacciones electrónicas, los delincuentes le vaciaron totalmente los fondos de la cuenta corriente, tarjeta de crédito y línea de crédito que la consumidora tenía con la entidad bancaria. La afectada se dio cuenta de lo ocurrido sólo días más tarde.

Banco a la Justicia

El Banco BBVA se desligó de toda responsabilidad en este caso, indicando por un lado que existía un seguro para este tipo de ilícitos y que consumidora debía acogerse a él, pero que en la práctica sólo cubre hasta un tope de $1.900.000. Por otro lado, la entidad financiera indicó que las claves son de cuidado de los clientes.

Por la gravedad de los hechos, la afectada denunció el hecho ante la justicia.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal señaló que la Ley de Protección al Consumidor resguarda el derecho básico de recibir un servicio de calidad y un consumo seguro, a que se respeten los términos ofrecidos y que las empresas cometen infracción al momento de actuar con negligencia que provoque un daño al consumidor.

El juzgado indicó, además, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha dictado normas que regulan la transferencia electrónica, donde se indica que los canales que ofrezcan para realizar este tipo de transferencias deberán contar con apropiados privilegios de autorización y medidas de autentificación, controles de acceso lógicos, entre otras medidas de seguridad.

Agregó que para prevenir fraudes, además los bancos deben contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible operaciones con patrones de fraude.

Por los argumentos anteriores, el tribunal consideró que el BBVA no tomó todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la consumidora fuera víctima de fraude, por lo que lo condenó al pago de una indemnización de casi cuatro millones ochocientos mil pesos a la afectada. Además le aplicó una multa de 30 U.T.M. (cerca de $1.200.000).

Responsabilidad de instituciones financieras

Para el SERNAC, este fallo confirma que si bien de los delitos son responsables los delincuentes, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraudes.

Si a un consumidor le realizan transacciones fraudulentas, le cobran compras realizadas por terceros o por servicios que no contrató, la empresa deberá probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente.

Finalmente es importante tener presente que las instituciones financieras no pueden desentenderse de la responsabilidad de otorgar un servicio seguro y menos pretender validar y limitar su responsabilidad por la existencia o no de un seguro contratado por el cliente.

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