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Condenan a empresa funeraria por imcumplimiento de servicio ofrecido

La Justicia condenó a la empresa funeraria Cubillos al pago de una indemnización de $320 mil a una consumidora.

24 de julio de 2012

La Justicia condenó a la empresa funeraria Cubillos al pago de una indemnización de $320 mil a una consumidora.

  • Este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales y entregar un servicio de calidad, especialmente en un servicio tan sensible como es la sepultura de nuestros fallecidos.
  • Una consumidora Iquiqueña contrató los servicios de la empresa funeraria Cubillos de esta ciudad a raíz del deceso de su padre.
  • Entre los servicios comprometidos por la empresa, aparte del traslado de su padre, incluía la realización de los trámites relacionados, un vehículo para los acompañantes más cercanos, un carro para trasladar las flores, avisos de defunción en un diario de la ciudad, servicio de cafetería, tarjetas de condolencias, entre otros.
  • Sin embargo, al momento de prestar el servicio, la empresa no cumplió con varios de los puntos acordados, por lo que la consumidora decidió exigir sus derechos ante el tercer Juzgado de Policía Local de Iquique.
  • En el tribunal, la empresa rechazó las acusaciones, señalando que si bien no cumplió con todo lo comprometido, esto se debió a algunas circunstancias propias del caso de la consumidora. Por ejemplo, en el caso de la carroza porta flores, no se utilizó debido a que el sepelio no contaba con la cantidad requerida para ser transportadas en un vehículo distinto al carro fúnebre.
  • En cuanto al servicio de tarjetas de condolencias, éstas fueron entregadas a un familiar de la afectada por el chofer de la carroza fúnebre. Respecto del aviso, la empresa indicó que éste fue publicado en el medio comprometido.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal indicó que la empresa efectivamente no cumplió con los términos comprometidos, infringiendo con ello la Ley del Consumidor, por lo que condenó a la empresa al pago de una indemnización de $320 por los daños ocasionados. Además le aplicó una multa de 10 U.T.M. (cerca de $400 mil).
  • La Directora Regional del SERNAC, Marta Daud, explicó que este fallo confirma que las empresas funerarias deben ser profesionales y entregar un servicio de calidad, especialmente en una tarea tan sensible como es la sepultura de nuestros fallecidos.
  • Esto significa que los contratos deben ser respetados, cumplirse todo lo ofrecido, y respetar la dignidad de los fallecidos y sus familias. La muerte de un familiar es un dolor para cualquier persona, y el incumplimiento de las obligaciones de la empresa puede aumentar el daño, dijo la autoridad regional.
  • Daud añadió que cuando una empresa no cumple sus obligaciones, los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños causados.
  • Hay que recordar que en estos contratos no son válidas las cláusulas en las que la empresa se desentiende de su responsabilidad de manera anticipada o incorpora la posibilidad de hacer cambios unilaterales, es decir, sin consentimiento del consumidor como el aumento de precios, indicó Daud.
  • La Directora Regional dijo además que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información sobre las condiciones relevantes del servicio antes de contratarlo, como ubicación, cobros, modalidad de pago, cobros por mantención, posibilidades de dar término al contrato, entre otros.

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Mercados: Funerarias

Lugar de Chile: Región de Tarapacá

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