Condenan a cementerio por aumentar unilateralmente cobros de servicios
La justicia sentenció al Cementerio Parque Dobro al pago de indemnizaciones de 250 mil pesos para 6 consumidores y de 100 mil pesos para la misma cantidad de afectados por haberles aumentado sin su consentimiento la cuota anual de mantención y el costo de los derechos de sepultación.
18 de junio de 2012
La justicia sentenció al Cementerio Parque Dobro al pago de indemnizaciones de 250 mil pesos para 6 consumidores y de 100 mil pesos para la misma cantidad de afectados por haberles aumentado sin su consentimiento la cuota anual de mantención y el costo de los derechos de sepultación.
- El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que este fallo confirma que una empresa debe ser profesional y entregar un servicio de calidad, especialmente en un servicio tan sensible como es la sepultura de nuestros fallecidos.
- Durante el año 2010 el SERNAC Regional de Los Lagos recibió varios reclamos de consumidores que señalaban que el cementerio Parques Dobro les había aumentado unilateralmente la cuota anual de mantención y el costo de los derechos de sepultación.
- El aumento significaba que los consumidores que pagaban 1 o 2 U.F. (cerca de 22 mil 600 o 45 mil 200 pesos) por concepto de cuota anual de mantención tendrían que cancelar 2,4 U.F. (aproximadamente 54 mil 300 pesos). Respecto de los gastos de sepultación, el cementerio aumentó desde 2,12 U.F. (casi 48 mil pesos) a 19,5 U.F. (más de 440 mil pesos).
- Al considerar que los aumentos no se justificaban, por cuanto el reglamento original aprobado por los consumidores establecía un mecanismo de reajustabilidad automática como es la U.F., la Dirección Regional de SERNAC decidió remitir los antecedentes ante la justicia. Así, se dio respuesta efectiva a un requerimiento que los clientes de Cementerio Parque Dobro tenían desde hace mucho tiempo y que no había sido protegido eficientemente con anterioridad.
- En el tribunal, el cementerio explicó que las alzas se justificaban por la existencia de un nuevo reglamento interno, el cual había sido aprobado por la autoridad competente.
- El cementerio Parques Dobro agregó además que si bien en el contrato firmado originalmente con los clientes se planteaba un reajuste a través de los valores en U.F, las modificaciones de los costos planteados en el nuevo reglamento se justificaban por aumentos de costos de una serie de servicios, tales como nuevas condiciones de seguridad o disminución de la jornada laboral de los trabajadores, cuyos costos no podían ser cubiertos sólo por la variación de la U.F planteada originalmente.
- Por su parte, el SERNAC reafirmó sus argumentos explicando que las alzas eran injustificadas por cuanto el cementerio modificaba unilateralmente las condiciones establecidas previamente con los consumidores, basándose en un reglamento aprobado con posterioridad y en el cual los consumidores no tuvieron ingerencia alguna.
- El SERNAC agregó además que los usuarios no fueron informados respecto de las modificaciones unilaterales, lo que constituye además una clara infracción a la Ley del Consumidor al no respetarse el precio exhibido o pactado originalmente.
- Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que los consumidores al suscribir con el cementerio un contrato habían aceptado el Reglamento Interno vigente a la fecha, por ende, no era válida ninguna cláusula que le permitiera al cementerio modificar sus valores posteriormente ni que aplicara a los antiguos clientes nuevos cobros establecidos en nuevos reglamentos que no eran ni conocidos ni fueron aceptados por los afectados.
- Finalmente, el tribunal condenó al cementerio Parques Dobro al pago de indemnizaciones de 250 mil pesos para seis consumidores afectados por el aumento de los cobros. También tuvo que indemnizar con 100 mil pesos a la misma cantidad de afectados por también haber sufrido alzas unilaterales. La justicia además le aplicó una multa de 30 U.T.M. (cerca de un millón 200 mil pesos). La sentencia fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
- El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que este fallo confirma que una empresa debe ser profesional y entregar un servicio de calidad, especialmente en un servicio tan sensible como es la sepultura de nuestros fallecidos.
- Esto significa que los contratos deben ser respetados, cumplirse todo lo ofrecido, y respetar la dignidad de los fallecidos y sus familias, señaló Fernández.
- La autoridad regional agregó que en estos contratos no son válidas las cláusulas en las que la empresa incorpora la posibilidad de hacer cambios unilaterales, es decir, sin consentimiento del consumidor como el aumento de precios.
- Cuando una empresa no cumple sus obligaciones, los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños causados, tal como sucedió en este caso, enfatizó Fernández.