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Condenan a supermercado por abusos cometidos por guardias de seguridad

La Corte de Apelaciones condenó al supermercado Fullfresh Market de Coyhaique por abusos cometidos por los guardias de seguridad al acusar de robo a consumidoras que compraban en el local, lo que resultó ser falso en ambos casos.

14 de mayo de 2010

Dos fallos distintos contra mismo supermercado

La Corte de Apelaciones condenó al supermercado Fullfresh Market de Coyhaique por abusos cometidos por los guardias de seguridad al acusar de robo a consumidoras que compraban en el local, lo que resultó ser falso en ambos casos.

  • Lo que tienen en común Elizabeth González y Carla Kelly es que ambas sufrieron una desagradable experiencia en el supermercado Fullfresh Market de Coyhaique, al ser acusadas por los guardias de seguridad de robo, comprobándose luego en ambos casos que se trataba de acusaciones erróneas.

Caso 1

  • Elizabeth González decidió comprar algunas cosas en el supermercado acompañada por su sobrino pequeño. El niño llevaba en sus bolsillos algunos caramelos que ella le había comprado previamente en otro local comercial.
  • Fue el propio menor quien le advirtió que los guardias del local los estaban siguiendo y al llegar a la caja y temiendo una falsa acusación, le comentó a la cajera el origen de los dulces que portaba el niño en sus bolsillos, pero ésta, si bien entendió la situación, llamó al jefe de caja, el cual utilizando un trato poco digno le revisó el producto, corroborando que éste no pertenecía al stock de supermercado.

Caso 2

  • El caso de Carla Nelly fue similar, ya que tras pagar en caja unos productos, fue detenida por los guardias de seguridad del mencionado supermercado, acusándola que en su cartera llevaba un producto que no había pagado.
  • Tras revisar, los guardias se percataron que el producto había sido comprado en otro local comercial. La consumidora relata que la acusación la hizo pasar una tremenda vergüenza, ya que fue detenida en un momento de mucha afluencia de público y sin el mínimo de respeto sobre su dignidad.
  • Ambas consumidoras, al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, denunciaron el hecho ante el SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunciaron los hechos ante en Juzgado de Policía Local de Coyhaique.

En el juicio

  • El supermercado Fullfresh Market se defendió de las acusaciones señalando, en el caso de Elizabeth González, que los guardias no acecharon a la consumidora y que actuaron de acuerdo al procedimiento establecido y que nunca insultaron, agredieron o hablaron en tono inadecuado a la consumidora. Respecto al caso de Carla Nelly, la empresa negó los hechos y agregó que la consumidora con la denuncia sólo pretendía un afán de lucro.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que el supermercado vulneró los derechos de las consumidoras.
  • En el caso de Elizabeth González, el juez estableció que los guardias no respetaron la dignidad de la consumidora, por cuanto fue ella la que solicitó quien solicitó que se revisaran las cámaras de seguridad para verificar si efectivamente el niño había sustraído el producto desde el supermercado, lo cual resultó negativo. Agregó que los sistemas de seguridad que mantiene la empresa están especialmente obligados a respetar la dignidad y que en este caso no funcionaron de acuerdo a eso.
  • Al referirse a la situación de Carla Nelly, el tribunal señaló que el hecho que fuera obligada a abrir su cartera por parte de los guardias acusándola de la sustracción de un producto que resultó no ser efectivo "indudablemente constituyó un acto vergonzoso y deshonroso para la consumidora", agregando que el procedimiento de seguridad empleado fue absolutamente "descuidado y negligente por parte de la empresa".
  • Finalmente los tribunales condenaron al supermercado Fullfresh Market al pago de indemnizaciones de $200 mil a cada una de las consumidoras afectadas, más al pago de una multa de 10 U.T.M (más de $360 mil) por cada uno de los casos por haber vulnerado la Ley, fallos que fueron confirmados posteriormente por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Para el SERNAC

  • Estos fallos confirman que los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas.
  • En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones.
  • Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito.
  • Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede ser sancionada por los tribunales de justicia.

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