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Condenan a multitienda por acusar injustamente de robo a adolescentes

La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno que condenó a la multitienda Corona al pago de una multa de 20 UTM y una indemnización de $5 millones a un consumidor tras aplicar un procedimiento ilegal de detención.

15 de noviembre de 2011

En Osorno

La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno que condenó a la multitienda Corona al pago de una multa de 20 UTM y una indemnización de $5 millones a un consumidor tras aplicar un procedimiento ilegal de detención.

  • El Director Regional de SERNAC de Los Lagos, Sebastián Fernández, reiteró que los encargados de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas.
  • Nicasio Canipán, junto a su señora y sus dos hijos adolescentes, domiciliados en el sector Tres Esteros, comuna de Río Negro, fueron a la tienda Corona de Osorno a comprar ropa. Todo fue normal, pero al salir de la tienda el matrimonio se dio cuenta que sus hijos no iban junto a ellos.
  • Tras regresar a la tienda se percataron que los jóvenes habían siendo acusados de robo, llevándoselos detenidos a una habitación de la multitienda, al tiempo que uno de ellos era insultado y obligado a desnudarse por uno de los guardias de seguridad.
  • Sin embargo, tras media hora, los guardias les señalaron a los jóvenes que se había tratado de un error. En ningún momento los funcionarios llamaron a Carabineros ni les informaron a los adolescentes qué productos supuestamente habían robado.
  • Tras ser liberados, la familia se retiró del establecimiento, regresando un par de horas después para devolver los productos que habían adquirido y pedir explicaciones al gerente de la tienda por el comportamiento de los guardias. Al llamarlos a la oficina, estos no aparecieron.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados por los guardias de la multitienda, la familia decidió exigirlos ante la justicia, interponiendo una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno.
  • En el tribunal, la multitienda Corona se defendió de las acusaciones explicando que durante el hecho el guardia del recinto, quien estaba acompañado del supervisor de seguridad del local, actuó de acuerdo al protocolo de seguridad y que, incluso, había contado con la colaboración del menor, quien se revisó a sí mismo, encontrando un sensor de otra tienda.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó la postura de la tienda, señalando que los guardias de seguridad sólo pueden actuar poniendo a disposición de las policías a quien se sorprenda cometiendo un delito flagrante, lo que en este caso no sucedió.
  • Asimismo, el tribunal consideró un informe de un psicólogo, quien señaló que el menor sufrió menoscabo en su dignidad al ser detenido y acusado de esa forma por los guardias de seguridad, lo que le ocasionó problemas que han afectado su vida normal.
  • Considerando estas variables, el tribunal condenó a la multitienda Corona al pago de una indemnización de $5 millones a los afectados, además de una multa de 20 U.T.M. (cerca de $780 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor.
  • El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, explicó que este fallo confirma una vez más que es la Ley del Consumidor la que establece las reglas y no las empresas, incluso respecto de las políticas de vigilancia. Por ende, afirmó, "los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas.
  • "En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones. No están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad", enfatizó Fernández.
  • Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia la policía a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito, añade.
  • Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede ser sancionada, añadió el Director Regional.
  • En este sentido, agregó la autoridad, los consumidores pueden exigir las sanciones e indemnizaciones que correspondan ante Tribunales por los daños sufridos, tal como sucedió en este caso.

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