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Condenan a empresa de TV cable por no cumplir con lo ofrecido

La Justicia condenó VTR al pago de una indemnización de $500 mil a un consumidor por no cumplir con el contrato establecido, y además afectar otros servicios que éste tenía contratado con otras empresas al desinstalar en forma negligente la conexión propia.

02 de noviembre de 2011

En Puerto Montt

La Justicia condenó VTR al pago de una indemnización de $500 mil a un consumidor por no cumplir con el contrato establecido, y además afectar otros servicios que éste tenía contratado con otras empresas al desinstalar en forma negligente la conexión propia.

El caso

  • Víctor Altamirano, un consumidor domiciliado en la población Alerce de Puerto Montt, contrató con la empresa VTR el servicio de cable, por el cual debía pagar $19.990 mensual, además de $9.900 por cargos de instalación.
  • A los días llegaron a su casa dos trabajadores de la empresa con el propósito de instalarle el servicio contratado. Fue así que realizaron la conexión, dejando un televisor conectado. Sin embargo, no pudieron conectar un segundo aparato, prometiendo al afectado regresar en cinco minutos a terminar el trabajo, pero no volvieron.
  • Al día siguiente, cuando el consumidor había salido a realizar un trámite, volvieron los trabajadores, pero no para culminar el trabajo pendiente, sino que para desconectar el servicio de cable ya instalado. El consumidor se encontró con la sorpresa al regresar a su hogar, pues ni los trabajadores ni la empresa lo llamaron para informarle las causas de esta determinación
  • Tras llamar a la compañía para pedir explicaciones, al afectado le señalaron que efectivamente habían desconectado el cable de su casa y que lo harían en todo el sector donde el consumidor vivía, pues la zona no le era rentable económicamente para la empresa.
  • Tras esto, el consumidor les señaló que había un contrato firmado y que debían responder. Finalmente les pidió que mientras realizaban la desconexión le mantuvieran el servicio. Nada de eso sucedió.
  • Es más, el consumidor se encontró con la desagradable sorpresa que los trabajadores de VTR, al desconectar el tv cable, habían desconectado el servicio telefónico e Internet que tenía contratado con otras empresas.
  • Ante esta irregular situación, el consumidor interpuso un reclamo ante el SERNAC, organismo que tras realizar las gestiones, logró que la empresa se comprometiera a reponer los servicios que había afectado y también a reparar los daños que habían provocado producto de la desconexión del servicio, como eliminar el cableado, entre otras cosas.
  • Sin embargo, pasaron los días y la empresa no cumplió con lo comprometido, por lo que el consumidor decidió exigir sus derechos ante la justicia, denunciando el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

En el juicio

  • En el juicio, donde VTR no concurrió, y tras analizar los antecedentes, el tribunal consideró que la poca rentabilidad para conectar el servicio constituye una circunstancia que le es ajena al consumidor, y por ende, la empresa al negar en forma injustificada la prestación del servicio, infringió la Ley del Consumidor.
  • Finalmente, el juzgado condenó a VTR al pago de una indemnización de $500 mil al afectado al considerar que al incumplir con el servicio comprometido la empresa le ocasionó a éste sufrimientos, angustias y estrés, lo que le repercutió fuertemente en su vida cotidiana y familiar. Asimismo, le aplicó una multa de 4 U.T.M (más de $150 mil) por haber infringido la Ley.

Derechos de los consumidores

  • El Director Regional del SERNAC, Sebastián Fernández, señaló que este fallo confirma que los consumidores de televisión por cable también tienen derechos como en cualquiera de los mercados. Entre ellos, tener información veraz y oportuna sobre las características relevantes del servicio para que el consumidor sepa qué está contratando.
  • Agregó que las empresas deben respetar los términos y condiciones pactadas tanto en los contratos como lo ofrecido en la publicidad.
  • La autoridad regional recordó además que los contratos de televisión por cable no pueden contener cláusulas que permitan cambios unilaterales en las condiciones pactadas, por ejemplo, que permitan el cambio de la programación comprometida.
  • Finalmente recalcó que es importante recordar que la Ley sanciona la suspensión injustificada del servicio, y las empresas no pueden cobrar por el tiempo que no se entregó el suministro. Los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y recibir el servicio por el que pagaron.

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