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Condenan a empresa por vender sándwich descompuesto

La Justicia condenó a la confitería SYS al pago de una indemnización de $400 mil a un consumidor por venderle un sándwich descompuesto.

26 de octubre de 2011

La Justicia condenó a la confitería SYS al pago de una indemnización de $400 mil a un consumidor por venderle un sándwich descompuesto.

El caso

  • Todo comenzó cuando Manuel Vergara compró un sándwich de pollo con lechuga, tomate y mayonesa en el local SYS ubicado en la calle Merced, pagando $1.580.
  • Sin embargo, al darle una mordida se dio cuenta que el sándwich tenía algo extraño por su sabor y textura, sospecha que luego comprobó al mirar al interior del producto y darse cuenta que éste tenía pequeñas larvas y pelillos de coloración verdosa.
  • Tras la desagradable sorpresa, el consumidor decidió llevar el producto a la SEREMI de Salud, donde ni siquiera enviaron el producto al laboratorio, pues el producto estaba en evidente estado de descomposición.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados por el local al venderle un producto en esas condiciones, el consumidor decidió denunciar el hecho ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.

En el juicio

  • La empresa rechazó las acusaciones, negando haber vendido el sándwich al consumidor. Agregó que la denuncia era "imprecisa, absurda e inverosímil", por cuanto en la boleta no se señalaba qué producto había comprado, pudiendo ser perfectamente chocolates o galletas.
  • Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos del local al considerar que no hay indicios que permitan sospechar que el consumidor hubiera prefabricado un montaje en contra del local comercial para lucrar.
  • Agregó además que "sería absurdo pensar que un consumidor se quiera enfermar deliberadamente consumiendo un alimento en manifiesto estado de descomposición, recurriendo posteriormente a la Autoridad Sanitaria con la perversa intención de reclamar con el propósito de obtener algún beneficio económico".
  • El juzgado tomo en cuenta además un informe emanado de la Autoridad Sanitaria tras una fiscalización al local, donde se señalaba que éste no tenía autorización sanitaria para funcionar y ejercer los giros de cafetería ni venta de sándwich fríos y rotulados, y sólo podía vender confites, bebidas y helados envasados de fábricas autorizadas.
  • Finalmente, el tribunal condenó al local SYS al pago de una indemnización de $400 mil al consumidor afectado por el malestar sufrido y la posibilidad cierta que tuvo de contraer alguna enfermedad, entre otras consideraciones. Asimismo, le aplicó una multa de 20 U.T.M. (más de $770 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor.

Este fallo

  • Confirma que con la salud y seguridad de los consumidores no se juega, en especial si se trata de la seguridad al consumir alimentos. Los consumidores tienen derecho a poder disfrutar de los alimentos sin miedo a que éstos puedan dañar su salud.
  • Cuando los consumidores adquieren alimentos con algún cuerpo extraño o que presentan alguna irregularidad, es importante que acudan a la Autoridad Sanitaria para que investigue y ordene los sumarios sanitarios correspondientes. Al mismo tiempo esto le permitirá obtener los medios de prueba para exigir su derecho a indemnizaciones en tribunales.
  • Las empresas deben hacer de la seguridad en el consumo no sólo un elemento distintivo, sino una práctica permanente en el cuidado de sus clientes. Esto significa que deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar esta seguridad.

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