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Condenan a empresa de comida rápida por accidente de consumidora en local

La Justicia condenó al local de comida rápida Kentucky Fried Chicken ubicado en el Mall Plaza de La Serena al pago de una indemnización de $1.100.000.

12 de octubre de 2011

La Justicia condenó al local de comida rápida Kentucky Fried Chicken ubicado en el Mall Plaza de La Serena al pago de una indemnización de $1.100.000.

  • Luego que un menor de tres años sufriera una descarga eléctrica al tocar un cable eléctrico que se encontraba en la caja registradora.
  • El hecho sucedió cuando estaba junto a sus padres y tocó un cable eléctrico que estaba ubicado debajo de la caja registradora, que se encontraba sin protección. Tras el contacto, el niño sufrió una fuerte descarga eléctrica, hecho que provocó que salieran chispas y se cortara el suministro eléctrico.
  • Luego del incidente ningún funcionario del local le prestó ayuda, debiendo los padres trasladar al niño a la enfermería del mall. Un paramédico que lo vio descartó lesiones y le aplicó un ungüento de origen desconocido y luego le vendó la zona afectada.
  • Luego de aproximadamente 20 minutos, se acercó a los padres del niño un funcionario del local comercial, preguntando por el estado del menor,y decidieron trasladarlo a la clínica Elqui, donde se le diagnosticó quemadura de primer grado y se le otorgó un tratamiento médico que fue pagado por el responsable del local de comida rápida. Sin embargo, siguieron los controles, medicamentos y exámenes para descartar secuelas, costos que los padres tuvieron que asumir con sus propios recursos.
  • Al recurrir a la empresa para que asumiera su responsabilidad y pagara los gastos médicos, el funcionario que la atendió le señaló a la madre del menor que "no habían tenido respuesta positiva" y que debía contactar a uno de los responsables de la cadena en Santiago, quien tampoco les entregó ninguna solución, agregando finalmente que no se harían responsables por gasto alguno.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora interpuso el reclamo ante el SERNAC. Tras no obtener respuesta de parte de la empresa, la consumidora denunció el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, instancia judicial en la que el Servicio se hizo parte.

En el juicio

  • En el juicio la empresa se defendió de las acusaciones argumentando que al momento del incidente la mamá del niño se encontraba en el patio de comidas del mall y que tenía plena visión de lo que estaba haciendo su hijo, no así los trabajadores del local.
  • La empresa agregó que el mesón tenía una caja de luz, con tubos fluorescentes que la iluminan, y que los cables iban por el interior, protegidos por unas láminas de acrílico diseñados para tal efecto. Por ello, concluyó que el accidente ocurrió exclusivamente por la falta de cuidado por parte de la madre, exponiendo imprudentemente al niño al no estar atenta a su comportamiento.
  • Sin embargo, un informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), señaló que el equipo donde el menor recibió el golpe eléctrico se encontraba oculto bajo el mesón de atención, pero que un niño podía acceder al él sin problemas ya que no tenía protección.
  • Finalmente, tras analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que la empresa actuó de forma negligente al no mantener de buena forma sus instalaciones, lo que provocó el accidente.
  • El tribunal agregó que este accidente afectó física y sicológicamente al menor, y si bien en este caso el niño no tuvo quemaduras mayores, éstas pudieron haber tenido consecuencias fatales.
  • Finalmente el tribunal condenó a Kentucky Fried Chicken al pago de una indemnización de $1.100.000 a la mamá del menor por los daños sufridos. También le aplicó una multa a la empresa de 2 U.T.M. (cerca de $80 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor.
  • Para el SERNAC este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sus compras sean seguras y no pongan en riesgo su salud o seguridad.

Consejos

  • Por lo tanto, así como los consumidores no deben exponerse al riesgo, las empresas deben responder por las condiciones de seguridad tanto de los productos, como de los locales de venta que están bajo su responsabilidad de manera que no se cause daño alguno a quienes compren o contraten sus bienes o servicios. Esto aplica también para los centros comerciales, agregan en el SERNAC.
  • Esto es, por ejemplo, preocuparse de que las instalaciones no representen riesgos para quienes circulan, contar con pisos antideslizantes, que existan salidas de emergencia, que los productos estén fijos de manera de no caer sobre los clientes etc. Asimismo, de ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada.
  • En el SERNAC enfatizan que cuando esto no se produce y los consumidores sufren algún daño, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados adecuadamente, compensaciones que determinará un tribunal basado en las pruebas, tal como sucedió en este caso.

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