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Condenan a banco por promoción que inducía a error

Condenan a CorpBanca al pago de una multa de cerca de un millón de pesos por haber promocionado un crédito de emergencia post terremoto que inducía al error o engaño.

04 de mayo de 2011

Condenan a CorpBanca al pago de una multa de cerca de un millón de pesos por haber promocionado un crédito de emergencia post terremoto que inducía al error o engaño.

  • El 5 de marzo de 2010, es decir, a pocos días del terremoto que devastó varias regiones del centro sur del país, el Banco CorpBanca publicó en un diario de circulación nacional un aviso donde promocionaba un crédito de consumo con supuestas condiciones favorables y que les permitiría a los consumidores enfrentar la emergencia.
  • En el aviso se señalaba en grandes letras la frase "Compromiso total con los chilenos… porque sabemos lo importante que es entregar soluciones en momentos como éste", mientras que en el pie de página y en letras muy pequeñas se explicaban las restricciones para acceder al crédito.
  • Tras analizar el mensaje publicitario, el SERNAC concluyó que la entidad financiera trataba de promocionar un crédito en condiciones aparentemente más favorables para los consumidores, pero la oferta tenía restricciones que desvirtuaba el sentido del ofrecimiento, ya que existían contradicciones entre lo informado en forma destacada y lo indicado en la parte inferior del aviso en letra pequeña, no entregando a los clientes información veraz y oportuna respecto del servicio ofrecido.
  • Al considerar que con este mensaje publicitario infringía el derecho de los consumidores, el SERNAC denunció el hecho ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
  • En el tribunal, CorpBanca se defendió señalando que en el aviso se ofrecía una serie de beneficios, algunos de ellos a todos sus clientes y otros sólo a los que vivían en las zonas más afectadas por el terremoto, por lo que con el mensaje publicitario no se inducía a error a los potenciales clientes.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal explicó que si bien la empresa distinguía su oferta entre sus clientes de las regiones del Maule y Bío-Bío y aquella que iba dirigida a todos sus clientes, agregó que al informar sobre las condiciones que restringían o limitaban la oferta, que se encontraba detallada al pie del aviso, estaba en un tamaño de letra que no superaba un milímetro, lo que evidentemente resultaba inductivo a error o a engaño, considerando la asimetría existente entre el tamaño de la letra donde se detallaba la oferta.
  • El juzgado explicó además que si bien no existe un tamaño de letra mínimo exigido por la Ley para los avisos publicitarios, al menos "debería exhibir un mínimo de proporcionalidad razonable entre la oferta del crédito y las restricciones del mismo, lo que en este caso no se observó.
  • El Juzgado añadió que aún cuando no es posible indicar objetivamente cuál podría ser el tamaño razonable, la Ley del Consumidor establece que para los contratos de adhesión el tamaño de la letra no debe ser inferior a los 2,5 milímetros, enfatizando que la asimetría observada es elocuente e inductiva a error o confusión.
  • Finalmente, considerando los argumentos, el tribunal condenó a CorpBanca al pago de una multa de 25 U.T.M. (cerca de un millón de pesos), fallo que fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esta sentencia confirma

  • Que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna al momento de comprar un producto o contratar un servicio, esto es por ejemplo, conocer el precio y las características de los productos y servicios.
  • Asimismo, respecto a la publicidad, la Ley es clara: las empresas no pueden inducir a error o engaño a los consumidores. Es decir, la publicidad debe ser verdadera, comprobable y nunca engañosa, pues los consumidores compran un producto o contratan un servicio confiando en las promesas de las empresas y no es aceptable que se juegue con esa confianza.
  • El SERNAC está monitoreando constantemente el mercado a través de su observatorio de publicidad y en caso de que encontremos que alguna empresa no sea capaz de comprobar su promesa tomaremos las acciones necesarias.
  • Es importante también que los mismos consumidores no se dejen llevar sólo por la publicidad.

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Tipo de producto: Tarjeta de credito

Proveedor: Banco Itau Corpbanca Y Banco Condell- Tarjeta De Credito Mastercard Smu

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