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Condenan a inmobiliria por publicidad engañosa

Condenan a la inmobiliaria Santiago Magno al pago de una indemnización de $1.350.000 a un consumidor.  

05 de enero de 2011

Condenan a la inmobiliaria Santiago Magno al pago de una indemnización de $1.350.000 a un consumidor.

Y a una multa de 150 U.T.M. (más de $5 millones 600 mil) por haber publicitado un departamento con una serie de características.


  • Marcelo Cancino compró un departamento a la inmobiliaria Santiago Magno S.A. en la comuna de Santiago, que contaba con una serie de servicios, entre ellos, calefacción central y agua caliente.
  • Pero a poco de habitarlo se dio cuenta que existían una serie de problemas con el agua caliente, por lo que no se cumplió con el servicio prometido pese a que en la publicidad y en el contrato firmado se daban como parte de la oferta.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor recurrió al SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin respuesta favorable por parte de la empresa, denunció el hecho ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.

En el juicio

  • La inmobiliaria se desentendió de sus obligaciones, culpando a la administración del edificio de los desperfectos sufridos por el consumidor.
  • Tras analizar los antecedentes, el tribunal advirtió que efectivamente los problemas denunciados por el afectado eran reales, los cuales le habían provocado un sinnúmero de problemas y perjuicios.
  • Asimismo, el juzgado estableció que la inmobiliaria ofreció la venta de un departamento en un edificio que supuestamente contaba con una serie de servicios, "los que a todas luces no se prestaron en su totalidad".
  • Finalmente, el tribunal condenó a la Inmobiliaria Santiago Magno al pago de una indemnización de $1.350.000 al consumidor por los daños sufridos. Asimismo, le aplicó a la empresa una multa de 150 U.T.M. (más de $5 millones 600 mil) por haber realizado publicidad engañosa, infringiendo con ello la Ley del Consumidor.
  • Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho de recibir información veraz y oportuna de parte de la empresa. Esto significa que todo lo que la empresa anuncia en su publicidad se entiende incorporado al contrato de compra-venta.

Consejos

  • Es decir, si por ejemplo, la empresa inmobiliaria promete en su publicidad, áreas verdes, salas de eventos, piscina, seguridad u otras características asociadas a la vivienda como el tamaño, o incluso si determinada "vista" es parte de la oferta, debe cumplirlo o de lo contrario comete una infracción.
  • Tampoco la empresa puede omitir características relevantes como por ejemplo, el futuro paso de una carretera, alguna construcción aledaña que pueda generar problemas o cualquier condición que la empresa conozca y cuya omisión pueda perjudicar a los consumidores.
  • Por eso, es importante que los consumidores guarden los soportes publicitarios que le servirán para saber qué exigir y tener además las pruebas en caso de cualquier incumplimiento.
  • Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas contempladas en la Ley del Consumidor.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).

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