Condenan a empresa por cobros indebidos
La Corte Suprema condenó a la empresa Metrogas al pago de una indemnización de más de $260 mil y una multa de 10 U.T.M. (más de $370 mil) por no haber considerado un cobro realizado por la consumidora.
31 de agosto de 2010
La Corte Suprema condenó a la empresa Metrogas al pago de una indemnización de más de $260 mil y una multa de 10 U.T.M. (más de $370 mil) por no haber considerado un cobro realizado por la consumidora.
La Corte Suprema condenó a la empresa Metrogas al pago de una indemnización de más de $260 mil y una multa de 10 U.T.M. (más de $370 mil) por no haber considerado un cobro realizado por la consumidora. A la consumidora le aplicaron, intereses por mora y la amenazaron con el corte del suministro de gas.
El Caso
- Elsa Salas pagó oportunamente su cuenta mensual de gas, pero en las facturaciones de los meses siguientes le empezó a aparecer este monto como saldo pendiente anterior, más intereses por mora y la expresión "corte en trámite".
- Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora recurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación desfavorable, denunció el hecho ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú.
En el juicio
- Metrogas reconoció que la consumidora había realizado el pago, pero aseguró que el problema no se había originado por un actuar negligente, sino que se debió a un error de un funcionario de Servipag (empresa autorizada por la compañía de gas a recibir pagos de cuentas por consumo de este servicio), quien no informó del pago realizado.
- Metrogas agregó que al no aparecer en sus registros el pago realizado por la consumidora, ellos como empresa estaban en todo su derecho de realizar acciones de cobro de intereses por mora en su contra, no aceptar pagos parciales e informar a la usuaria que la no cancelación del servicio dentro del plazo podría originar la suspensión del servicio.
- Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que al reconocer el pago realizado por la consumidora, no contabilizarlo y aplicarle cobros de intereses en las cuentas posteriores, la empresa infringió la Ley del Consumidor al actuar con negligencia en la prestación de sus servicios, provocándole daños a la consumidora.
Resuelto
- Finalmente, la Corte Suprema ratificó el fallo del tribunal de primera instancia y condenó a Metrogas al pago den una indemnización de $264.727 para la consumidora por los daños ocasionados y además le aplicó una multa de 10 U.T.M. (más de $370 mil).
- Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a saber qué es lo que está pagando y a reclamar si no le están cobrando lo justo.
- Asimismo, usted como consumidor tiene derecho a que no le corten el gas por estar en mora en otros servicios asociados. Por ejemplo, si está en deuda por la compra de una estufa que se le descuenta a través de la boleta o contrató un seguro de hogar, no le pueden cortar el servicio si ha pagado oportunamente el suministro.
- Además, sólo tras 15 días de vencido el plazo de pago, la empresa puede cortar el gas sólo por el consumo adeudado. Una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.
- Si observa cobros injustificados o cargos dudosos, usted tiene derecho a reclamar primero a la empresa y en caso de no obtener respuesta recurrir al SERNAC, visitando www.sernac.cl o llamando al 600 594 6000.