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Condenan a instituto viñamarino por publicidad engañosa

La Justicia condenó al Instituto Diego Portales al pago de indemnizaciones de cerca de $600 mil a cuatro estudiantes que ingresaron a estudiar la carrera de Perito Criminalístico confiando en el mensaje publicitario que prometía que t

06 de julio de 2010

La Justicia condenó al Instituto Diego Portales al pago de indemnizaciones de cerca de $600 mil a cuatro estudiantes que ingresaron a estudiar la carrera de Perito Criminalístico confiando en el mensaje publicitario que prometía que t

  • Un abrupto final a sus carreras universitarias tuvieron que poner cuatro estudiantes del Instituto Diego Portales de Viña del Mar luego de enterarse a través de los medios de comunicación que la carrera que cursaban, Perito Criminalístico, no tendría el campo ocupacional que el centro educacional había publicitado.
  • En la publicidad el instituto profesional señalaba que los egresados de la carrera de Perito en Criminalística tendrán un campo ocupacional que les permitirá desempeñarse en el marco de la Reforma Procesal Penal en empresas públicas o privadas que requieren de su dominio experto; en laboratorios de criminalística, públicos o privados; como asesores de fiscales del Ministerio Público o de la Defensoría Pública, entre otras ocupaciones.
  • Sin embargo, la realidad no era así. Al enterarse de esta situación, Dennis Alamos, uno de los estudiantes, interpuso una denuncia ante el SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció los hechos al tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar.

En tribunales

  • En el tribunal, a la denuncia hecha, se sumaron otros tres casos por este mismo tema: Carolina Henríquez, una estudiante afectada; Carlos Morales, representando a su hijo que estudiaba en el mencionado centro educacional; y Carmen Sepúlveda en defensa de su hija.
  • El Instituto Profesional Diego Portales se defendió de las acusaciones señalando que efectivamente existía campo laboral para la carrera de Perito Criminalístico y fundamentó su afirmación en que la Corte Suprema estableció un acuerdo que indica que cada dos años las Cortes de Apelaciones formarán listas de peritos para desempeñarse en el poder judicial.
  • Además, agrega, que existe campo para desempeñarse en organismos públicos, como la Defensoría Pública.
  • Con el fin de chequear que la información entregada por el instituto fuera cierta, el juzgado pidió informes a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, a la Fiscalía y la Defensoría Penal Pública.
  • Ambas Policías declararon que ellas forman sus propios especialistas. En el caso de la PDI, los profesionales que sirven en los laboratorios de criminalística, además deben contar con un título profesional de carreras con planes de estudios de a menos 8 semestres de duración, y en el caso del instituto sólo exigían 5 semestres, por lo que era imposible que egresados de esta institución pudieran ejercer en la institución.
  • El Ministerio Público, por su parte, señaló que podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le presentaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la Policía, al propio Ministerio Público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones.
  • En tanto, la Defensoría Penal Pública agregó que el campo laboral de los peritos se encuentran muy limitados y que son contratados sólo cuando cumplen una serie de requisitos y que estos servicios no son permanentes.
  • Al considerar todos los antecedentes, el tribunal concluyó que el instituto ofreció y publicitó a los estudiantes que ingresaran a estudiar la carrera de Perito Criminalístico un campo ocupacional preciso y determinado una vez egresados, pero que dicho ámbito laboral no existe realmente, toda vez que no obstante su título, los peritos criminalísticos no pueden trabajar en las principales instituciones de carácter público vinculadas a la Reforma Procesal Penal.
  • Finalmente, el juzgado determinó que la publicidad del Instituto Diego Portales induce a error, pues "el campo ocupacional señalado resultó ser falso, ya que no existe correspondencia en la realidad entre lo ofrecido y las verdaderas posibilidades del ejercicio laboral concreto y pleno de estos profesionales".

Condena

  • Por ello, el tribunal condenó al Instituto Profesional Diego Portales al pago de una indemnización por daños y perjuicios de $680 mil a Dennos Alamos; $500 mil a Carolina Henríquez; y $600 mil a Carlos Morales y a Carmen Gloria Sepúlveda. Esta sentencia fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
  • Este fallo confirma que los estudiantes y sus apoderados tienen derecho a recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio y los establecimientos educacionales deben cumplir con lo que prometen.
  • La justicia condena además la publicidad engañosa porque los consumidores eligen determinada opción y no otra atraídos por un mensaje publicitario que los induce a engaño.
  • En definitiva, la publicidad engañosa afecta los intereses económicos de los consumidores. Por eso los mensajes publicitarios deben ser comprobables y no inducir a engaño sobre las características relevantes del servicio o su idoneidad.
  • Asimismo, las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones se transforman en parte del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento. Por ejemplo, si promete una biblioteca, salas con computadores o determinada infraestructura, debe cumplirlo.

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