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Condenan a multitienda por desconocer pago

La Justicia de Temuco condenó a Paris al pago de una indemnización de $500 mil a un consumidor y a una multa de 100 U.T.M. (más de $3 millones 700 mil) por desconocer un pago realizado por el afectado, lo que le significó se

21 de junio de 2010

La Justicia de Temuco condenó a Paris al pago de una indemnización de $500 mil a un consumidor y a una multa de 100 U.T.M. (más de $3 millones 700 mil) por desconocer un pago realizado por el afectado, lo que le significó se

  • Asimismo, la empresa negó información del caso al SERNAC cuando el organismo la requirió, pese a que la Ley obliga a las empresas a proporcionarla.

El caso

  • Rolando Neira repactó una deuda que mantenía con Paris, comprometiéndose a pagar un pie de $85 mil y cuatro cuotas de aproximadamente $42 mil pesos, lo que cumplió al pie de la letra. Sin embargo, a los meses después la empresa le envió un estado de cuenta al consumidor, donde se le indicaba que mantenía una deuda de cerca de $140 mil, hecho que le causó mucha extrañeza.
  • Tras revisar el detalle Neira se dio cuenta que París no había incluido el pie que él había pagado oportunamente. Pese a reclamar en reiteradas ocasiones a la empresa, no reconoció el pago. Más encima, este hecho le significó al consumidor que fuera enviado a DICOM.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor recurrió al SERNAC, organismo que realizó una mediación sin resultados favorables, por lo que haciendo uso de la facultad que le entrega la Ley del Consumidor, le exigió a la empresa información del caso, a lo que la empresa tampoco respondió.

La denuncia

  • Tras esta negativa, el caso fue denunciado ante el Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, instancia judicial donde el SERNAC se hizo parte.
  • En el juicio la empresa rechazó la denuncia al señalar que ya había transcurrido el plazo legal de seis meses que establece la Ley para hacer la denuncia. Además, y si bien reconoció el error al no incluir los $85 mil pagados por el consumidor, explicó que el problema se solucionaría la brevedad.
  • Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal señaló en primer lugar que Paris infringió la Ley al negar información al SERNAC.
  • Asimismo, el juzgado determinó que la empresa actuó con negligencia al no mantener un sistema informático coherente con las transacciones realizadas por sus clientes, obligación que en este caso fue desatendida, y pese a lo injusto de la situación envió al consumidor al boletín comercial sin considerar las "consecuencias injustas, lesivas y dañosas" para el afectado.
  • Finalmente, el tribunal condenó a Paris al pago de una indemnización de $500 al consumidor por los daños sufridos y a una multa de 100 U.T.M. (cerca de $3 millones 700 mil). Este fallo fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Resultados

  • Esta sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos. Esto significa que, deben pagar por el servicio efectivamente prestado o los productos adquiridos.
  • Si existe un error en los cobros, las empresas deben realizar las devoluciones y las reparaciones que correspondan.
  • Asimismo, recuerde que al repactar se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
  • La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo. No obstante, los consumidores que aceptan una reprogramación de su deuda tienen derecho a que no se les cobre intereses por sobre la Tasa de Interés Máxima Convencional ni los gastos de cobranza superen los topes establecidos en la Ley.
  • Por otra parte, confirma la obligación de las empresas de entregar información al SERNAC cuando este organismo así lo exige.

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