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Condenan a local por impedir ingreso de minusválida

La Corte de Apelaciones de Arica condenó al local Kamel al pago de una indemnización de $800 mil a una consumidora por haberle impedido el ingreso por andar en silla de ruedas.


 

 

 

07 de junio de 2010

La Corte de Apelaciones de Arica condenó al local Kamel al pago de una indemnización de $800 mil a una consumidora por haberle impedido el ingreso por andar en silla de ruedas.


  • Nancy Sepúlveda fue con su esposo al local Kamel de Arica para comprar algunas cosas que necesitaba, pero al intentar ingresar, se encontró con la desagradable sorpresa que la cajera le impidió el acceso debido a que se desplazaba en silla de ruedas.
  • La dependienta le explicó que el local era muy estrecho y que tenía órdenes de los dueños para no dejar entrar a nadie en silla de ruedas, situación que le afectó gravemente, pues si bien padece varias enfermedades como parkinson, diabetes e hipertensión arterial, es una persona normal.

En tribunales

  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, denunció el hecho ante la oficina regional del SERNAC en Arica, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el caso ante la Justicia.
  • Finalmente, fue la Corte de Apelaciones quien determinó que efectivamente los espacios del local son estrechos e impiden con ello la normal circulación de una persona en silla de ruedas.
  • En su análisis el tribunal señaló que según el Decreto Supremo N° 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el año 2008, define la discriminación por motivos de discapacidad como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga como propósito o efecto de obstaculizar el ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos".
  • Esta Convención señala también que las personas con discapacidad pueden vivir en forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida y que los Estados Parte, en este caso Chile, deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad a todos los servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público.
  • En el caso de la consumidora afectada, la Corte de Apelaciones de Arica indicó que debido a que no existían las condiciones para que ésta ingresara al local en silla de ruedas el local comercial cometió un acto de discriminación arbitraria.
  • El tribunal agregó que la Ley del Consumidor sanciona la negativa injustificada de venta de bienes o prestaciones de servicios, lo que lleva a concluir que "al no tener adaptado el local para el acceso a minusválidos" el local Kamel infringió también esta normativa.
  • Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó a Kamel Limitada al pago de una indemnización de $800 mil a la consumidora por los daños morales sufridos y además le aplicó una multa de 2 U.T.M. (más de $70 mil).

Derechos de los consumidores

  • Este fallo confirma que todos los consumidores somos iguales ante los ojos de la Ley. Por eso consagra claramente el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por los proveedores de bienes y servicios ya sea por sexo, raza, condición social, edad, aspecto físico, por poseer alguna discapacidad etc.
  • Cambiarle la cara a Chile en materia de consumo también significa entender que todos tenemos los mismos derechos: A una información veraz y oportuna, a no ser discriminado, a consumir con seguridad, a la elección libre de los bienes y servicios, a que se respete lo ofertado, a recibir un servicio o producto de calidad y a ser indemnizados oportunamente en caso de incumplimiento.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).

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