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Condenan a Multitienda por seguro cobrado

26 de abril de 2010

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Paris al pago de una multa de 25 U.T.M. (cerca de un millón de pesos) por agregar arbitrariamente un seguro a una consumidora cuando repactó una deuda.

  • Isabel Calvillo repactó con la multitienda Paris una deuda que tenía morosa, pero grande fue su sorpresa cuando al momento de pagar la primera cuota se dio cuenta que le aparecía un saldo a pagar por un seguro denominado "Cesantía + Vida", el cual ella nunca había contratado.
  • Al pedir las explicaciones del caso, en la tienda le dijeron que para dejar de pagar este seguro debía renunciar voluntariamente, argumento que le pareció insólito debido a que ella nunca lo había contratado y que más bien lo que ameritaba era anular el contrato por parte de la propia empresa.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora concurrió al SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.

En el juicio

  • Paris se defendió señalando que la consumidora había contratado el mencionado seguro, y que posteriormente había renunciado, justificando así el cobro aplicado de $2.102 que le aplicó durante la vigencia del mismo.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes el tribunal refutó a la empresa agregando que en el contrato no se hacía mención alguna a dicho seguro y que sólo se hacía referencia a un seguro de desgravamen, y del cual tampoco se informaba sobre sus condiciones ni características.
  • Finalmente, el tribunal determinó que la inclusión del "Seguro de Cesantía + Vida" sin el consentimiento de la titular de la tarjeta de crédito significa un desconocimiento por parte de la empresa al derecho de la consumidora a la libre elección de bienes y servicios.
  • Por ello, el juzgado condenó a Paris al pago de una multa de 25 U.T.M. (más de $900 mil) por no permitir la libre elección, ya que para la Ley el silencio "no otorga", por lo que los consumidores tienen derecho a aceptar o rechazar voluntariamente cualquier servicio. Este fallo fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • En el caso de los seguros, los consumidores tienen la posibilidad de aceptarlos o rechazarlos. De aceptarlos, deben hacerlo expresamente siendo informados de las condiciones de contratación y otras características relevantes del servicio.
  • Si bien hay que señalar que las casas comerciales o prestadores del crédito pueden rechazar el acuerdo en caso de que el consumidor no acepte sus condiciones, por ejemplo al no aceptar un seguro determinado, de la misma manera el consumidor tiene derecho a elegir otra institución y no dejarse imponer futuros cobros indeseados. Hay que considerar que el mercado crediticio es suficientemente amplio como para buscar otras alternativas.

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Mercados: Seguros de vidaSeguros generales

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