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Condenan a isapre por reajustar plan sin justificación

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentando por la Isapre Banmédica, ratificando de esta forma la condena de $5 millones y una multa de 30 U.T.M (más de $1 millón cien mil) a dicha empresa por haber reajustado arbitra

17 de marzo de 2010

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentando por la Isapre Banmédica, ratificando de esta forma la condena de $5 millones y una multa de 30 U.T.M (más de $1 millón cien mil) a dicha empresa por haber reajustado arbitra

  • Extrañeza y un tremendo malestar fue lo que sintió Mario Fernández cuando la Isapre Banmédica le aplicó un reajuste unilateral de un 46% a su plan de salud, a pesar de que la propia Superintendencia de Salud había rechazado dicha alza por considerarla abusiva tras un reclamo hecho por el propio consumidor.
  • Al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados, el consumidor decidió exigir sus derechos en el Juzgado de Policía Local de Quilicura.

En el juicio

  • En el juicio Banmédica se defendió señalando que el alza del precio del plan obedece a estipulaciones contenidas en el plan suscrito con el consumidor.
  • La empresa agregó que existen dos factores de salud que determina las alzas. Uno de ellos se refiere al cumplimiento de lo establecido en el contrato de salud firmado entre las partes, el cual establece que el precio del plan de salud será incrementado o disminuido, por ejemplo, por el cambio que se ocasione por aumento de edad del cotizante, como ocurre en este caso, donde el consumidor cumplía 61 años de edad.
  • Banmédica, concluyó finalmente que "este tipo de reajuste es genérico y está contenido en todos los planes de salud de todas las Isapres, lo cual es conocido previamente por los afiliados al momento de contratar y no depende de ningún otro factor que no sea sexo y edad del cotizante".
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó los argumentos de la defensa señalando que este reajuste del plan vulnera la Ley del Consumidor, la cual establece que "todo proveedor está obligado a respetar los términos y condiciones establecidas con el consumidor".
  • El juez agregó que Banmédica vulneró los derechos del consumidor, ya que este aumento del plan de salud no tiene justificación real en el sentido de que el aumento signifique para el consumidor una mejora en un plan de salud expresado en mejores o mayores beneficios de aquellos que antes del reajuste gozaba.
  • Asimismo, el tribunal agregó que el proveedor no puede justificar un alza sólo por el hecho de una determinada edad del consumidor, o al menos la Isapre debe presentar al afiliado las condiciones que hacían plausible la adecuación de su plan de salud para que el consumidor voluntariamente lo aceptara o rechazara.
  • En este mismo sentido, la sentencia expresó que los argumentos de sexo y edad expresados por Banmédica fueron rechazados por una determinación del Tribunal Constitucional en otro juicio que la Tabla de Factores incorporado al contrato de salud faculta a la Isapre a revisar los contratos y adecuar sus precios, dicha facultad también exige la razonabilidad en sus motivos, es decir, que la revisión corresponda a una real variación de los precios de las prestaciones cubiertas, por lo tanto esta variación de los precios debe incluir nuevas prestaciones, pudiendo el afiliado mantener el plan, asumiendo la diferencia en el precio, cambiarlo por otro alternativo, o desahuciarlo para afiliarse a otra Isapre o al sistema estatal.

Condena

  • Por las razones explicadas anteriormente, el tribunal de primera instancia condenó a la Isapre Banmédica a una indemnización de $5 millones al consumidor por los daños ocasionados, más una multa de 30 U.T.M. (más de un millón cien mil pesos), sentencia que fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente la Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por la empresa, confirmando de esta forma el fallo anterior.
  • Este fallo ratifica que en materia de Isapres como en cualquier otro ámbito de contratación de productos o servicios, los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna y a elegir libremente lo que desean contratar.
  • Sabemos que las familias tienen clara conciencia de que cotizar sirve, lo observamos cuando hablamos de escolares o regalos en navidad; bueno, esa misma práctica es la que deben implementar al elegir un plan de salud, que tanta más importancia tiene para el presupuesto y el bienestar familiar. En materia de isapres, cotizar también sirve.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o al 600 594 6000.

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