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Condenan dos veces a presto por desconocer el mismo convenio de pago

Una primera sentencia sancionó a la empresa por no respetar convenio de pago. No obstante, Presto insistió en rechazar el acuerdo y en un segundo juicio volvió a ser sancionada.

26 de enero de 2010

Una primera sentencia sancionó a la empresa por no respetar convenio de pago. No obstante, Presto insistió en rechazar el acuerdo y en un segundo juicio volvió a ser sancionada.

  • Al pago de una indemnización de 160 mil pesos y a una multa de 4 UTM (cerca de $150 mil) a beneficio municipal fue condenada la empresa Presto Líder por negarse a aceptar un convenio de pago establecido, pese a que un fallo judicial lo había ratificado.

Los hechos

  • Se iniciaron a mediados del 2008, cuando el consumidor -domiciliado en la comuna de Purranque- realizó un convenio con la empresa debido a que no podía pagar toda la deuda inmediatamente. Este acuerdo establecía que el cliente se comprometía a pagar $2.358.546 en 48 cuotas de $50.354.
  • La primera cuota debía cancelarse el 18 de agosto, ocasión en que la empresa se negó a aceptar el pago aduciendo que el monto era mayor y desconociendo el convenio pactado. Esto motivó que el consumidor acudiera al SERNAC, entidad que tras una mediación sin resultados favorables, denunció los hechos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas.
  • Tras el proceso, el juez falló a favor del cliente, ratificando que debía respetarse el convenio de pago, condenando en esa ocasión además a Presto Líder al pago de una indemnización de $100 mil al consumidor por los daños ocasionados, además de una multa por la misma cantidad a beneficio municipal por actuar con falta de profesionalidad en la prestación del servicio.
  • Tras esto, el consumidor intentó una vez más cancelar las cuotas de la renegociación originalmente pactadas y que habían dado origen al conflicto inicial.
  • Sin embargo, nuevamente Presto Líder rechazó aceptar el pago, desconociendo el fallo y obligando al consumidor a pagar el total de la deuda. Ante esta situación, el consumidor nuevamente recurrió al SERNAC, donde finalmente la empresa nuevamente fue demandada.

El Juicio

  • En este nuevo juicio la empresa se defendió señalando que este tema ya se había zanjado y que el problema habría sido ya solucionado internamente. Sin embargo, el tribunal estableció que esta era una nueva infracción, y que la solución habría sido gracias a la intervención del SERNAC una vez que el consumidor habría agotado sus posibilidades de solución directa, por lo que el daño se produjo de todas maneras.
  • Asimismo, el tribunal agregó que Presto Líder provocó menoscabo al consumidor, ya que éste se vio obligado de discutir este tema nuevamente con una cadena comercial que desconoce un acuerdo y le cobra más de lo pactado, a pesar de haber sentencia judicial al respecto.
  • Por estos argumentos, el tribunal condenó nuevamente a la empresa al pago de una indemnización de $160 mil al consumidor por el perjuicio ocasionado, y además le aplicó una multa de 4 U.T.M. a beneficio municipal por infringir nuevamente la Ley del Consumidor al no respetar los términos establecidos.

La sentencia

  • La sentencia confirma que las empresas deben ser profesionales en la prestación de los servicios y en caso de no hacerlo deben responder de cara a los consumidores o ante los tribunales de Justicia.
  • Vemos aquí a una empresa que tropieza con la misma piedra y no aprende de sus errores. De ahí la importancia del Proyecto que pretende modificar la Ley del Consumidor, en trámite en el Congreso, la que además de permitir juicios más cortos y expeditos, impedirá que las empresas cometan las mismas faltas y prefieran pagar las multas.

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