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Condenan a empresa de televisión satelital por mala señal

Justicia condenó a Telmex TV S.A. al pago de una indemnización de $200 mil a un consumidor, más una multa de 3 U.T.M. por no prestar adecuadamente el servicio de televisión satelital contratado, pues la señal se ca&ia

30 de diciembre de 2009

Justicia condenó a Telmex TV S.A. al pago de una indemnización de $200 mil a un consumidor, más una multa de 3 U.T.M. por no prestar adecuadamente el servicio de televisión satelital contratado, pues la señal se ca&ia

  • Cristián Retamal contrató en Telmex un servicio de televisión satelital en la ciudad de Copiapó. Sin embargo, a los pocos días empezó a tener reiterados problemas de señal, los cuales tras reclamar eran resueltos.
  • Pero pasó el tiempo y la mala calidad del servicio se mantenía, aunque pronto las interrupciones se tradujeron en una caída permanente del servicio, aunque las cuentas le seguían llegando al consumidor mes a mes.

En el juicio

  • Al no obtener una respuesta definitiva de la parte de la empresa y al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados al no recibir el servicio que había contratado, el consumidor remitió los antecedentes del caso al Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó.
  • Pese a ser notificada de acuerdo a lo que establece la Ley, la empresa Telmex no se presentó ante el tribunal. No obstante esto y tras analizar los antecedentes del caso, la justicia determinó que efectivamente el consumidor no había recibido el servicio contratado, sufriendo reiteradas molestias las cuales deben ser reparadas.

Condena

  • Por los motivos expuestos anteriormente, la Justicia condenó a la empresa Telmex S.A. al pago de una indemnización de $200 mil por el daño moral causado al consumidor. Además le aplicó una multa de 3 U.T.M. (cerca de $110 mil) a beneficio municipal por haber infringido la Ley del Consumidor.
  • Este fallo confirma que los consumidores de televisión también tienen derechos como en cualquiera de los mercados, entre ellos a que se les entregue un servicio de calidad y recibir el servicio por el que pagaron, asimismo a que se respeten los términos y condiciones pactadas en la prestación del servicio y tener acceso a una información veraz y oportuna.
  • Recuerde que la Ley sanciona la suspensión injustificada del servicio sea total o parcial, y obliga al proveedor a no efectuar cobros durante el tiempo que no se entregó el servicio. En este punto podría caber incluso la "caída" de canales.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).

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