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Condenan a multitienda por negar garantía de juguete

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a Johnson´s al pago de una indemnización de más de $300 mil a un consumidor por negar la garantía de un juguete que salió malo porque se trataba de un producto de segund

09 de diciembre de 2009

La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a Johnson´s al pago de una indemnización de más de $300 mil a un consumidor por negar la garantía de un juguete que salió malo porque se trataba de un producto de segund

  • El año pasado, Claudio Rodríguez, quiso sorprender a su hijo para Navidad con una moto a baterías que compró en la multitienda Johnson´s de Temuco por la que pagó más de $130 mil. Pero el entusiasmo se transformó en una tremenda decepción cuando el niño quiso usarla y se dieron cuenta que no funcionaba.
  • Rodríguez trató en vano de ejercer la garantía legal pidiendo el cambio del producto o la devolución del dinero, pues la empresa se negó, explicándole que la única posibilidad era enviar el juguete al servicio técnico pero a su costo, ya que el producto había sido comprado en segunda selección.
  • No obstante, el consumidor consideró que sus derechos estaban siendo vulnerados pues nunca se enteró de que se trataban de productos de segunda selección sin garantía y finalmente decidió buscar una respuesta ante la Justicia denunciando los hechos al segundo Juzgado de Policía Local de Temuco.

En el tribunal

  • En el juicio Johnson´s negó los cargos señalando que el producto comprado por el consumidor era de segunda selección, por lo cual no tenía derecho a garantía legal. Agregó que esto había sido informado a través de innumerables carteles publicitarios tanto en el exterior como en el interior del local, y que más encima esto estaba refrendado mediante un timbre en la boleta.
  • Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa al señalar que ésta no acreditó fehacientemente que se le hubiere entregado al consumidor toda la información necesaria antes que comprara el producto a sabiendas que no podría ejercer el derecho a garantía en caso que saliera malo.
  • El tribunal agregó que si bien la empresa acompañó una fotografía donde se lee "venta de bodega", no aparece ahí ninguna indicación que señale que se trate de productos de segunda selección sin derecho a devolución.
  • Hay que recordar que según la Ley del Consumidor, los productos usados, refaccionados o de segunda selección no tienen garantía legal, siempre que ello sea claramente informado.
  • El Tribunal agregó que el hecho de que en la boleta se lea "productos segunda selección sin derecho a cambio o devolución", no significa que el consumidor haya recibido la información, puesto que el timbre se estampa al momento de haber concretado la compra, y que además el sólo estampe no significa que haya sido leído por el consumidor.
  • Por otra parte, agrega la sentencia, que aún cuando fuera cierto que se avisó que se trataba de productos de segunda selección sin derecho a devolución o cambio, ello no puede significar que el proveedor, amparado en ello, "quede cubierto por un manto de impunidad respecto de cualquier abuso que pudiera cometer". Agrega que el hecho de que se trate de productos de segunda selección no significa que tengan fallas que alteren su naturaleza impidiendo ser aptos para su uso.
  • Asimismo, dice el juez, el consumidor adquirió la moto en el entendido que funcionaba, pues nadie puede comprar un producto que sabe que no funcionará, más si implica una inversión considerable de dinero como en este caso.

Multa

  • Finalmente, el tribunal condenó a Johnson´s al pago de una indemnización de $332.993 por los daños causados al consumidor por considerar que no entregó información suficiente de que se trataba de productos de segunda selección y por vender productos no aptos para su uso infringiendo su derecho a adquirir productos de calidad. Además le aplicó una multa de 20 U.T.M (cerca de $730 mil). Este fallo fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Temuco.
  • Esta sentencia confirma que si bien los productos de segunda selección no tienen derecho a garantía como sucede con los productos nuevos, es obligación de la empresa anunciar que se trata de un producto de este tipo, es decir, usado, refaccionado o de segunda selección. Esto lo debe informar de manera clara y visible, mediante carteles, en los propios artículos o en sus envoltorios.
  • Por otra parte, aunque un producto no tenga garantía, el consumidor no pierde su derecho a adquirir productos de calidad y a exigir las reparaciones correspondientes por los daños que les cause el incumplimiento de las empresas.
  • Recuerde que cuando un consumidor compra en liquidaciones o ventas de bodega donde se pueden adquirir productos nuevos, pero más baratos, el derecho a garantía legal de mantiene. Esto es, la posibilidad de cambiarlo, recuperar el dinero o repararlo en caso de que presente fallas al menos, durante los tres primeros meses desde su compra.

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