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Condenan a financiera por honorario de abogado

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la financiera Atlas,  al pago de una multa de 20 U.T.M. por aplicarle a una consumidora cobros de honorarios de abogado.

01 de diciembre de 2009

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la financiera Atlas, al pago de una multa de 20 U.T.M. por aplicarle a una consumidora cobros de honorarios de abogado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la financiera Atlas, perteneciente al Banco de Chile, al pago de una multa de 20 U.T.M. (más de $700 mil) por aplicarle a una consumidora cobros de honorarios de abogado por concepto de una cobranza extrajudicial, pese a que el caso ya estaba en juicio.


  • María Pichunman pidió un crédito en la Financiera Atlas que se comprometió a pagar en 40 cuotas, pero se retrasó por dificultades económicas, aunque luego se puso al día. No obstante, la financiera le aplicó en los pagos mensuales, además de los intereses por mora, cobros de honorarios de abogado generados por una acción judicial.

  • Al sentir que los cobros por gastos de abogado eran indebidos, la consumidora concurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.

En el juicio

  • En el juicio la financiera Atlas argumentó que debido al no pago de varias cuotas, y luego de gestiones prejudiciales, demandó a la consumidora judicialmente y que esta acción generó gastos de honorarios de abogado que deben ser de cargo del consumidor.
  • No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó un fallo de primera instancia que no acogió la denuncia, señalando que resulta improcedente que se cobren los honorarios profesionales a través de un procedimiento extrajudicial, como es la aplicación de cargos en las cuentas mensuales, ya que en este caso el abogado fue contratado para realizar un juicio por cobranza judicial en contra de la consumidora. Lo que correspondía era el cobro de costas del abogado judicialmente, sentenció.
  • El tribunal agregó que con los cobros por concepto de honorarios del mencionado profesional la financiera Atlas le aplicó finalmente a la consumidora un cargo equivalente al 15% de la suma adeudada y además, la empresa no consideró que la consumidora había regularizado su situación.

Fallo

  • Por ello la Corte condenó a la financiera Atlas Banco de Chile al pago de una multa de 20 U.T.M (más de $700 mil).
  • Este fallo confirma que si bien los consumidores deben pagar sus deudas, de la misma forma las empresas deben respetar lo que señala la Ley del Consumidor respecto a cobranzas extrajudiciales.
  • Esto implica que en la cuenta sólo le pueden cobrar gastos de cobranza extrajudicial, pues los honorarios o los gastos derivados de una cobranza judicial, es decir, tras una demanda, se determinarán en un juicio. En otras palabras, los honorarios profesionales por cobranza judicial no corresponde que sean cobrados extrajudicialmente o es un cobro indebido.
  • Por otra parte, cuando una deuda se paga, no corresponden gastos de cobranza.
  • Recuerde que los gastos de cobranza se pueden exigir sólo después de 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda. Es decir, si su deuda vence el día 1, sólo a partir del día 16 le pueden cobrar por este concepto.
  • De la misma forma, la Ley establece que las empresas no pueden utilizar mecanismos de cobranza que puedan afectar la tranquilidad, privacidad o estabilidad laboral del deudor, como que les informen a otros sobre su deuda como los familiares o el jefe, recibir llamadas de cobranza que no sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas, recibir documentos que aparenten ser escritos judiciales, entre otras acciones.
  • Recuerde que la diferencia de la cobranza extrajudicial con la cobranza judicial es que ésta última se realiza a través de los tribunales de justicia y comienza con la notificación de la demanda al demandado, pudiendo el juez disponer de los bienes del deudor, ordenando el embargo y el remate de sus bienes y así pagar con ellos el monto adeudado.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000)

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