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Condenan a Unidad Coronaria Móvil por impedir rectracto en contrato

Justicia condenó a Unidad Coronaria Móvil por no permitir retracto de consumidora dentro del plazo de 10 días que establece la Ley establece cuando el contrato se ha firmado en una reunión concertada.

16 de septiembre de 2009

Justicia condenó a Unidad Coronaria Móvil por no permitir retracto de consumidora dentro del plazo de 10 días que establece la Ley establece cuando el contrato se ha firmado en una reunión concertada.

Caren Romero estaba en una actividad de capacitación en su trabajo junto a un veintena de compañeros, cuando al finalizar la activad se presentaron un par de ejecutivas de empresa Unidad Coronaria Móvil, quienes les ofrecieron un servicio de atención médica a precios convenientes pero que para hacerlo efectivo tenían que firmar el contrato en ese mismo momento.


  • Entusiasmada, la consumidora firmó la adhesión. El contrato consistía en atención médica de emergencia y el traslado en unidades móviles en unidades especialmente acondicionadas para esos efectos por parte de la Unidad Coronaria Móvil.
  • Pasados algunos días y al no tener el contrato en su poder debido a que éste recién se les entregaría próximamente según promesa de las ejecutivas, la consumidora decidió echar pie atrás al servicio contratado. Para ello, envío dentro del plazo de 10 días que establece la Ley, una carta de renuncia, aunque para su sorpresa, ésta no fue aceptada por la empresa.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora recurrió al SERNAC en busca de una respuesta. Este organismo, tras realizar una mediación desfavorable, remitió los antecedentes al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, haciéndose parte en la causa.

En el juicio

  • En el juicio la empresa se defendió señalando que el contrato firmado con la consumidora era de carácter indefinido y que el retracto aplicaría siempre y cuando la consumidora cumpliera con el requisito de solicitarlo con 15 días de anticipación a lo menos a la fecha en que se deseara desahuciar el contrato, pero además debía pagar una indemnización de 3 U.T.M (más de $100 mil) debido a que el requerimiento se había realizado antes de un año de vigencia del contrato, todo lo cual estaba establecido en el acuerdo firmado entre las partes.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, la justicia refutó los argumentos de la empresa, toda vez que la Ley es clara al señalar que el consumidor podrá poner término al contrato unilateralmente al contrato dentro de los 10 días contados desde la recepción del producto si es que la contratación se realizó en reuniones convocadas para dicho efecto y que el consumidor haya firmado su acuerdo en el mismo evento, tal cual lo hizo Caren Romero.
  • El tribunal agregó además que el proveedor está obligado a devolver las sumas abonadas, sin retención de gastos, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. Recalcó además que estos derechos son irrenunciables para el consumidor y que no es posible que estas condiciones sean modificadas mediante la firma de un contrato.

Fallo: Indemnización y multa

  • Finalmente, el tribunal consideró que la Unidad Coronaria Móvil vulneró los derechos de la consumidora, razón por la cual le condenó al pago de una indemnización de $300 mil por daños y perjuicios a la consumidora afectada, y además le aplicó multa de 20 U.T.M. (esto es $732.900 al valor actual de la unidad) a beneficio fiscal.
  • Este fallo ratifica que los consumidores tienen derecho a que se les entregue información veraz y oportuna sobre las condiciones relevantes del servicio que están contratando.
  • Asimismo, ratifica el derecho que establece que el consumidor puede arrepentirse y recuperar el dinero que pagó o los documentos que entregó hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante carta certificada al proveedor. El objetivo es que el consumidor pueda tener un "período de enfriamiento" donde medite con más calma su decisión de compra.

Modificación a la ley

  • Este tipo de situaciones confirman la necesidad de aprobar el proyecto que pretende modificar la Ley del Consumidor y que está en trámite en el Congreso, pues ello permitirá que cuando existan sentencias condenatorias como éstas, los consumidores sean automáticamente compensados con una reparación mínima, independiente de las acciones complementarias que determine el Tribunal. Asimismo, las empresas no podrán volver a cometer las mismas infracciones, situación que será vigilada por el SERNAC.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000.

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