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Condenan a multitienda

La Justicia condenó a Ripley al pago de una multa cercana a los dos millones de pesos por no rebajar los intereses a un consumidor que pagó anticipadamente su deuda. Este fallo confirma que los consumidores que tienen deudas con cr&eacute

07 de julio de 2009

La Justicia condenó a Ripley al pago de una multa cercana a los dos millones de pesos por no rebajar los intereses a un consumidor que pagó anticipadamente su deuda. Este fallo confirma que los consumidores que tienen deudas con cré

  • Andrés Castro pidió un crédito por un poco más de un millón de pesos a la multitienda Ripley, el cual se comprometió a pagar en varias cuotas. Sin embargo, cuando tuvo recursos suficientes pagar anticipadamente todo el préstamo, pero la empresa se negó a rebajarle los intereses.
  • Al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados, el consumidor concurrió al SERNAC en busca de una respuesta, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, haciéndose parte en la causa.
  • El tribunal de alzada determinó que la denuncia se fundamenta en que a pesar de que el consumidor pagó anticipadamente su deuda, pactada originalmente en varias cuotas, la empresa Ripley no hizo el cálculo correspondiente para rebajar el interés que correspondía pagar. Ello pues la Ley 18.010, normativa que regula las operaciones de crédito de dinero, contempla la posibilidad de pagar anticipadamente una deuda, y en tales casos se deben cobrar únicamente los intereses pactados, pero calculados hasta la fecha del pago efectivo, más una comisión por prepago.
  • En este caso, el prepago obligaba a la empresa a un nuevo cálculo de intereses, que se acomodara al tiempo transcurrido, que en el caso del consumidor fue sólo de 51 días y en base a los antecedentes aportados al juicio por el SERNAC, Ripley cobró $156.661 por sobre lo que correspondería pagar.
  • Por esa razón, el juez consideró que la empresa no entregó un servicio de calidad al consumidor y condenó a la empresa Ripley al pago de una multa de 50 U.T.M. (más de $1 millón 800 mil) a beneficio fiscal.
  • Este fallo confirma que los consumidores que tienen deudas con créditos, pueden pagar anticipadamente el total o parte de la deuda, sin necesidad de que esperen el tiempo pactado al momento de contraer dicho compromiso. Este es un derecho irrenunciable que las empresas no pueden limitar.
  • Al mismo tiempo, las empresas deben ser profesionales y cobrar sólo los intereses que corresponde. Recuerde que en los créditos fijos el deudor debe pagar el capital que aún no ha pagado y los intereses pactados calculados hasta la fecha del pago, más una comisión de prepago.
  • Por otra parte, confirma la necesidad de aprobar el Proyecto de Ley que está en trámite en el Congreso y que busca modificar la Ley del Consumidor, pues ello permitirá que cuando se determine una sanción, no sólo exista una multa a beneficio fiscal como en este caso, sino además, que los consumidores puedan ser automáticamente compensados con un monto mínimo, independiente de las acciones complementarias que determine el Tribunal.
  • Por otra parte, el Proyecto permitirá que cuando existan sentencias condenatorias, las empresas no puedan volver a cometer las mismas infracciones y el SERNAC será el organismo encargado de velar porque eso ocurra.

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