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Condenan a supermermercado Líder

La Justicia condenó a Supermercado Líder al pago de una indemnización de $1.400.000 a consumidora que se accidentó al interior de local en la ciudad de Atacama debido a que una escalera mecánica estab

12 de junio de 2009

La Justicia condenó a Supermercado Líder al pago de una indemnización de $1.400.000 a consumidora que se accidentó al interior de local en la ciudad de Atacama debido a que una escalera mecánica estab

  • Tres meses en cama producto de una fractura de una de sus costillas fue el precio que tuvo que pagar Laura Díaz, de 77 años, luego de caer en una escalera mecánica en mal estado del supermercado Líder de la ciudad de Atacama.
  • Todo sucedió cuando la consumidora bajada junto a una amiga desde el segundo piso del local comercial. Tras intentar afirmarse en el pasamano éste se desprendió, lo que le hizo perder el equilibrio cayendo hacia atrás, aunque gracias a la oportuna intervención de su acompañante, pudo evitar una caída libre y un eventual golpe en la cabeza.
  • Sin embargo, tras un vano intento de lograr estabilidad, la consumidora se apoyó nuevamente en el pasamano, lo que resultó peor ya que éste iba hacia arriba y los peldaños se movían en dirección contraria, sufriendo un fuerte golpe a la altura del tórax, ocasionándole una fractura costal izquierda.
  • La fractura le significó a la consumidora más de tres meses en cama debido a los fuertes dolores. El parte médico, además agregó que como efecto secundario Laura Díaz sufrió "un cuadro de estrés post traumático para el que ha necesitado terapia".
  • Pese a la evidencia de los hechos Supermercado Líder no respondió, razón por la cual la consumidora denunció los hechos al SERNAC. Este organismo, tras realizar una mediación desfavorable, denunció los antecedentes al segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó.
  • En el juiciosa empresa se defendió diciendo que cuando se trata de la seguridad en el consumo la ley se está refiriendo a las prestaciones o actividades destinadas a satisfacer una necesidad de consumo, lo que excluye la seguridad individual o personal de las personas en los desplazamientos al interior de los locales donde dichos bienes se comercializan.
  • Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos del supermercado al considerar que la Ley del Consumidor señala expresamente "que es derecho básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar riesgos que puedan afectarles".
  • Por los motivos expresados anteriormente el juzgado condenó a la empresa por negligencia al no mantener en adecuado funcionamiento la escalera mecánica ubicada al interior del establecimiento así como tampoco colocar información que el pasamanos se encontraba en mal estado.
  • Así, la empresa debió pagarle a la consumidora una indemnización de $1.400.000 por daños morales, más una multa a beneficio fiscal de 6 U.T.M. (esto es $220.752 al valor actual de la unidad).
  • Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sus compras sean seguras y no pongan en riesgo su salud o seguridad. Por lo tanto, así como los consumidores no deben exponerse al riesgo, las empresas deben responder por las condiciones de seguridad tanto de los productos, como de los locales de venta que están bajo su responsabilidad de manera que no se cause daño alguno a quienes compren o contraten sus bienes o servicios. Esto aplica también para los centros comerciales.
  • Cuando esto no se produce y los consumidores sufren algún daño, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados adecuadamente, compensaciones que determinará el tribunal basándose en las pruebas.

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