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Condenan a Multitienda

La Justicia condenó a Ripley por realizar cobros indebidos al no rebajar el interés al consumidor pese a que éste pagó anticipadamente un crédito.

01 de junio de 2009

La Justicia condenó a Ripley por realizar cobros indebidos al no rebajar el interés al consumidor pese a que éste pagó anticipadamente un crédito.

  • Cuando Andrés Castro pudo pagar anticipadamente un crédito que había solicitado casi dos meses antes en Ripley se sintió aliviado, pues se ahorraría el pago de muchos intereses. Sin embargo, cuando quiso hacer efectivo dicho pago, igualmente la empresa le aplicó cobros por sobre lo estipulado, no respetando el hecho que se pagara antes de lo convenido.
  • Al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados el consumidor recurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación desfavorable, derivó los antecedentes al tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, haciéndose parte en la demanda.
  • En el juicio Ripley negó haber cobrado intereses por sobre lo permitido. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago tras analizar los antecedentes, finalmente señaló que la empresa, atendiendo al hecho de que el consumidor pagó su deuda por adelantado, tenía la obligación de hacer un nuevo cálculo de los intereses que derivarían en una rebaja al ajustarse al prepago, lo que no ocurrió.
  • El tribunal de alzada agregó que el prepago obligaba a la empresa a realizar un nuevo cálculo de intereses que se acomodaba al tiempo trascurrido, que en este caso sólo era de 51 días, por lo tanto, "la denunciada cobró un exceso de $156.661".
  • Bajo estos argumentos, el tribunal sancionó a Ripley al pago de una multa de 50 U.T.M. ($1.843.300) a beneficio fiscal por infracción a la Ley del Consumidor.
  • Este fallo ratifica que los consumidores tienen derecho a prepagar sus deudas y que en los créditos fijos, corresponde para ello pagar el capital que aún no ha pagado y los intereses pactados (calculados hasta la fecha del pago), más una comisión de prepago. Esa comisión no puede ser mayor al valor de un mes de intereses, calculados sobre el capital que se va a prepagar.
  • El derecho de prepago es irrenunciable para los consumidores, por lo que ninguna cláusula de contrato lo puede limitar.
  • Es recomendable que para el prepago de una deuda por crédito, anticipar el pago durante la primera etapa de la deuda y no al final, ya que en la primera mitad del tiempo, sólo se están pagando los intereses y en la segunda mitad, se cobra el capital solicitado.

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