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Condenan a tienda

Corte de Apelaciones de Santiago condenó a SODIMAC al pago de casi un millón y medio de pesos por señalar en mensaje publicitario que la estufa Toyotomi tenía un alcance calórico de entre 100 y 140 me

28 de mayo de 2009

Corte de Apelaciones de Santiago condenó a SODIMAC al pago de casi un millón y medio de pesos por señalar en mensaje publicitario que la estufa Toyotomi tenía un alcance calórico de entre 100 y 140 me

  • Cuando SODIMAC empezó a publicitar en sus catálogos e insertos publicitarios que la estufa Toyotomi, modelo OMNI 230, tenía un rango de calefacción de 100 a 140 metros cuadrados, llamó mucho la atención entre los consumidores que incluso agotaron el producto en las tiendas. Sin embargo, tras analizar los alcances de estas características objetivas, el SERNAC cuestionó la veracidad de este mensaje.
  • Al requerir la información técnica a la empresa que comprobara estas capacidades, la empresa señaló que en nuestro país no existe fórmula de cálculo del rango para el calefaccionamiento de casas habitación.
  • SODIMAC agregó que el producto al momento de la publicación del inserto "Abriga tu casa" poseía bases sustentables y objetivas de comprobación, fundado en antecedentes utilizados por el proveedor de las estufas y los propios catálogos del producto.
  • Sin embargo, el SERNAC no quedó conforme con esta explicación, motivo por lo cual concurrió a la Justicia para velar porque los consumidores estuvieran accediendo a información veraz y comprobable.
  • En el proceso judicial, SODIMAC reconoció que si bien publicitaron que el alcance calórico de la estufa Toyotomi modelo OMNI 230 era de 100 y 140 metros cuadrados, no había una norma que permitiera establecerlo ni contaban con datos técnicos que lo pudieran corroborar.
  • Por otro lado, la Ley del Consumidor señala que la información que se consigne en los productos o en la publicidad y difusión de bienes debe ser susceptible de comprobación y no puede contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor. De lo contrario se estaría incurriendo en publicidad engañosa, lo que es sancionado por la Ley del Consumidor.
  • Atendiendo a estos argumentos el tribunal consideró que SODIMAC cometió infracción a la mencionada ley, razón por la cual la condenó al pago de una multa de 40 U.T.M., ($1.468.760 al valor actual de la unidad) a beneficio fiscal.
  • Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a recibir exactamente el producto por el que pagaron, así como la información veraz y oportuna sobre sus características, precio e idoneidad.

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