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Condenan a multitienda

La Justicia condenó a Banco Paris por negar un crédito a un consumidor considerando “caprichosamente” su trabajo como inestable, sin evaluar sus antecedentes.

04 de marzo de 2009

La Justicia condenó a Banco Paris por negar un crédito a un consumidor considerando "caprichosamente" su trabajo como inestable, sin evaluar sus antecedentes.

  • Mauricio Aravena recibió con muy buenos ojos la oferta que le hacía Banco Paris de un préstamo de $4.200.000, por lo que concurrió a la entidad financiera para hacerlo efectivo. Tras una breve gestión, se le informó que su crédito estaba aprobado, sin embargo, al día siguiente lo llamaron para decirle que había sido rechazado porque trabajaba en un medio de comunicación.
  • Al sentirse discriminado por Banco Paris, el consumidor concurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras una mediación sin resultados favorables, remitió los antecedentes al segundo Juzgado de Policía Local de La Florida.
  • En el juicio, la empresa explicó que ellos realizaban publicidad para captar el interés de parte de los consumidores de acceder a créditos de consumo, pero bajo la condición que los interesados adjuntasen la documentación pertinente a fin de ser evaluadas según la normativa legal bancaria. En este caso, argumentó Banco Paris, la negativa a entregar al crédito se debió a que el cliente no cumplió con los requisitos comerciales exigidos.
  • No obstante, en el proceso judicial, Mauricio Aravena, presentó las pruebas que acreditaban su acusación, entre ellas dos testigos que aseguraron haber escuchado una grabación de un diálogo entre el consumidor y el ejecutivo del banco, donde este último le informaba que el crédito solicitado había sido rechazado porque trabajaba en un lugar clasificado de alta rotación de personal por el banco.
  • Finalmente, el juez concluyó que si bien es evidente que la entidad financiera debe solicitar los antecedentes para determinar el comportamiento comercial del cliente, en este caso préstamo le fue negado sólo porque se evaluó que su trabajo era inestable de acuerdo al tipo de empleador (un medio de comunicación), sin tomar en cuenta los antecedentes del trabajador, lo cual se convertiría, a juicio del tribunal, en una discriminación arbitraria.
  • El fallo enfatiza que "trabajar en un diario como causa del rechazo del crédito no constituye en modo alguna circunstancia que deba ser considerada al momento de otorgarse un préstamo, toda vez que no dice relación con la situación particular del consumidor, quien perfectamente podría tener un contrato indefinido, sino que corresponde a una calificación caprichosa y generalizada que realiza la entidad denunciada respecto de una labor".
  • Por los motivos expuestos anteriormente, el tribunal de primera instancia, fallo ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones, sancionó a Banco Paris al pago de una indemnización de $350.000 por daños moral a favor del consumidor. Además, condenó a la entidad financiera al pago de 10 U.T.M (casi $372 mil) a beneficio fiscal por infracción a la Ley del Consumidor, la cual señala que "son derechos y deberes básicos del consumidor el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios".
  • Este fallo confirma que las empresas otorgantes de crédito deben evaluar la capacidad de pago de sus clientes, considerando datos objetivos y no arbitrariamente discriminatorios.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, revise o llame al 600 594 6000).

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