Condenan a cementerio Parque del Sendero
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cementerio Parque del Sendero por aplicar alza unilateral en el cobro de mantención. El fallo confirma que las empresas deben que cumplir lo pactado con el consumidor.
19 de noviembre de 2008
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cementerio Parque del Sendero por aplicar alza unilateral en el cobro de mantención. El fallo confirma que las empresas deben que cumplir lo pactado con el consumidor.
- El comprar una propiedad en un cementerio resulta ser una inversión muy importante para cualquier persona. Sin embargo, cuando las condiciones económicas que se pactaron al momento de adquirirlo cambian unilateral y desfavorablemente, de inmediato surgen los cuestionamientos respecto a si decisión tomada fue la mejor.
- Algo parecido fue lo que le sucedió a Sergio Franco, cuando se enteró que el cementerio Parque del Sendero le aplicaría un alza en la mantención anual de su propiedad de casi $9 mil. Según el contrato, el consumidor debía pagar 2,29 U.F. por año, esto es alrededor de $48.635. Con el aumento, este monto subía a 2,73 U.F.(casi $57.979).
- Al considerar que el contrato firmado no estaba siendo respetado por la administración del cementerio, el consumidor concurrió al Sernac en busca de una solución. Este organismo, al no encontrar disposición favorable por parte de la empresa a lograr un acuerdo, denunció los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.
- En el juicio, la empresa explicó que el incremento en el cobro se debía a la aplicación del IVA, el cual era imponible a los gastos de mantención de áreas verdes, jardines y accesos que cobran los cementerios.
- La administración alegó que este gravamen era de carácter obligatorio y que fue establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el año 1999 y que la decisión de aplicarlo no era arbitraria, sino que sólo estaban dando cumplimiento a una instrucción de un organismo del estado, en este caso, el SII.
- Tras analizar los antecedentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que "el oficio 1377 del año 2004 del SII dispuso que los servicios de aseo y mantención que prestan las sociedades administradoras de cementerios, son parte de los servicios propios de un cementerio y, por lo tanto, resultan ser esenciales para el adecuado desarrollo de su giro, por lo que no estarían gravadas con el impuesto al valor agregado".
- En base a los argumentos enunciados anteriormente, la Corte de Apelaciones consideró que el cementerio Parque del Sendero cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar los términos del contrato establecidos originalmente con el usuario.
- Por esta razón, condenó a la empresa a pagar una indemnización de $100 mil al consumidor, además le aplicó una multa de 3 U.T.M (alrededor de 110 mil) a beneficio fiscal.
- El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que los contratos siempre deben ser respetados, y por otro lado, establece que no son válidas las cláusulas en las que la empresa incorpora la posibilidad de hacer cambios unilaterales, es decir, sin consentimiento del consumidor, como por ejemplo, aumentar los precios.