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Multitienda sancionada

Empresa fue condenada al pago de una multa por no entregar en el plazo comprometido un producto comprado a través de Internet argumentando falta de stock.

30 de junio de 2008

Empresa fue condenada al pago de una multa por no entregar en el plazo comprometido un producto comprado a través de Internet argumentando falta de stock.

  • En octubre de 2005, Siomara García compró a través de falabella.com una silla de auto para niño por $38.891. Una vez confirmada la transacción se le indicó que el producto llegaría a su casa a más tardar en 15 días, pero pasaba el tiempo y nada.
  • Llamó reclamando varias veces y en todas le dijeron que no le podían entregar la butaca porque no estaba en stock en ese momento. Pero ¿por qué se la vendieron si no tenían?... se preguntó con justa razón.
  • Finalmente la silla llegó un mes después de realizada la operación, es decir, 17 días más que el plazo comprometido, por lo que Siomara decidió acudir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
  • En el proceso se logró probar que a pesar de que se confirmó la venta por parte de la empresa y se fijó un día para la entrega, no se cumplió en el plazo ofrecido.
  • El juez consideró que no se puede responsabilizar de la demora a la falta de stock o a la falta de reposición por parte del importador, mucho menos después que se confirmó la venta ya que se entiende que cuando una empresa ofrece un producto es porque se cercioró de que lo tiene disponible.
  • De lo contrario, no correspondía que se siguiera promocionando o confirmando la venta de bienes que no tenía en bodegas.
  • Además, el mismo día que la consumidora hizo la operación, ésta le fue cargada en su cuenta antes de que la consumidora aceptara expresamente el contrato. Incluso se le cobró la primera cuota cuando ni siquiera había recibido el producto.
  • En vista de esos antecedentes, el tribunal acogió la denuncia condenando a la Falabella al pago de una multa de 50 UTM por infringir la Ley del Consumidor que exige que las empresas respeten lo acordado y convenido con los consumidores así como deben entregar un servicio de calidad que se refleja en cumplir los plazos comprometidos y no ofrecer productos que no están disponibles.
  • La sentencia, confirmada por la Corte de Apelaciones, reafirma, por una parte que las compras por Internet están reguladas por la Ley del Consumidor, y por otra, que las empresas no pueden seguir promocionando y confirmando la compra de productos sin stock. Asimismo, la empresa debe responder por sus proveedores por lo que no puede justificar el retraso en la no reposición por parte de un tercero.
  • En los contratos celebrados por medios electrónicos, el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos e imprimirlos.
  • Una vez que eso ocurra, la empresa está obligada a enviar confirmación escrita del mismo.

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