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Condenan a estación de servicio por error al cargar combustible

La justicia condenó a Comercial San Luis, administradora de un servicentro Copec de Peñaflor, al pago de una indemnización de $700 mil por haber cargado erróneamente bencina en vez de petróleo, lo que finalmente le […]

04 de febrero de 2013

La justicia condenó a Comercial San Luis, administradora de un servicentro Copec de Peñaflor, al pago de una indemnización de $700 mil por haber cargado erróneamente bencina en vez de petróleo, lo que finalmente le ocasionó daños al vehículo.

Un consumidor concurrió en su vehículo al servicentro Copec, ubicado en Avenida Balmaceda, comuna de Peñaflor, con el propósito de cargar $5.000 mil de petróleo a su vehículo.

Tras salir del local e ingresar a la Autopista del Sol, el móvil empezó a emitir un inesperado y fuerte ruido, emanando vapores y olores inusitados, para finalmente quedar detenido, teniendo que ser remolcado por una grúa.

Extrañado por la situación, el afectado consultó con un mecánico, quien le comentó que aparentemente en vez de petróleo, le habían colocado bencina, por lo que sacó una muestra del combustible y se lo llevó al encargado del servicentro, quien reconoció que se había tratado de un error y que se harían cargo.

El jefe de turno del local le solicitó al consumidor que llevara el vehículo al mecánico y luego le presentara el presupuesto. Sin embargo, realizadas las gestiones, la empresa le indicó que el monto a pagar era muy alto y que no se responsabilizarían del hecho, pues anteriormente habían ocurridos situaciones similares, cuyos valores de reparación habían sido mucho más económicos.

Al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados, la esposa del dueño del vehículo, a raíz del fallecimiento de su marido y quien sufriera el problema, interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Peñaflor.

"Servicio negligente"

En el juicio, la empresa rechazó la denuncia al considerar que, entre otros argumentos, que la simple existencia de una boleta por un monto de $5.000 no es una prueba aclaratoria, pues puede corresponder a una carga de cualquiera de los cinco combustibles que se venden en el servicentro, inclusive parafina. Por ende, a su juicio, no se puede acreditar que el servicio fue mal entregado.

Además, la empresa deslizó la responsabilidad al usuario debido a que no había guardado el cuidado requerido al recibir el producto solicitado.

Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa, primero debido a que la propia empresa había reconocido que uno de sus dependientes había cargado erróneamente el combustible, ofreciéndose a pagar por los daños, lo que no ocurrió debido a que el presupuesto fue considerado excesivo.

Además, el tribunal consideró un informe pericial, el cual determinó que al suministrar gasolina a un vehículo diesel, éste gradualmente empieza a perder potencia hasta detenerse completamente, lo que además trae aparejado algunos inconvenientes para el motor, como descalibración de la bomba inyectora, entre otros, tal como sucedió en este caso.

El tribunal agregó que con esta acción, el servicentro no respetó las condiciones bajo las cuales se ofrece el combustible, prestando un servicio negligente, lo que le provocó daño al vehículo.

Finalmente, la justicia condenó a la empresa Comercial San Luis al pago de una indemnización de $700 mil a la consumidora afectada. Además le aplicó una multa de 15 U.T.M. (alrededor de $600 mil) por infringir la Ley del Consumidor.

Para el SERNAC, este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad. Eso significa que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios y tienen que responder por sus dependientes.

Los consumidores deben recibir exactamente el producto o servicio por el que pagaron y las empresas tienen obligación de respetar lo convenido.

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