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Sernac detecta cláusulas abusivas en contrato de La Elegante

El SERNAC objetó varias cláusulas del contrato de crédito de esta tienda por permitir modificaciones unilaterales de los cobros, entre otras. El organismo se reunió con la empresa y le exigió que en el breve plazo ajustes los contratos de acuerdo a la Ley del Consumidor.

02 de agosto de 2011

IV Región

El SERNAC objetó varias cláusulas del contrato de crédito de esta tienda por permitir modificaciones unilaterales de los cobros, entre otras. El organismo se reunió con la empresa y le exigió que en el breve plazo ajustes los contratos de acuerdo a la Ley del Consumidor.

  • El SERNAC regional revisó los contratos de la tienda La Elegante para saber si se están respetando los derechos de los consumidores.
  • Las cláusulas del contrato objetadas por el SERNAC pues podrían ser abusivas, se resumen en las siguientes:
  1. Cláusulas que permiten a la empresa modificar o fijar unilateralmente cobros que no están determinados y especificados en el contrato, tales como, comisiones, intereses, cobros por administración y mantención o que autorizan a la empresa a modificar unilateralmente la línea de crédito. De esta manera podrían subirle al consumidor los costos sin criterios objetivos.
  2. Mandatos amplios y ambiguos que permiten a la empresa contratar servicios a nombre del consumidor, tales como seguros, sin rendirle cuenta.
  3. Cláusulas en que no se reconocen los derechos del consumidor respecto a los gastos de cobranza. Recordemos que la Ley del Consumidor establece ciertos topes para los gastos de cobranza que sólo pueden aplicarse después de 15 días que venció la deuda.
  4. Cláusulas que consideran el silencio del consumidor como aceptación. La ley es clara y los consumidores deben aceptar expresamente cualquier servicio o condición de la empresa. Para la Ley del Consumidor, el silencio no otorga.
  5. Cláusulas que autorizan a la empresa a informar la deuda impaga del consumidor a DICOM sin ninguna limitación ni restricción y de manera irrevocable.
  6. Cláusulas redactadas con letra chica, en un tamaño inferior a lo establecido en la Ley.
  • La Directora Regional, Lorena Araya, se reunió con los representantes de la empresa para entregarles el informe que detalla la situación de sus contratos y los argumentos técnicos de su incumplimiento.
  • Asimismo, se le exigió a la empresa el ajuste en el más breve plazo del contrato de acuerdo a la Ley del Consumidor. "De lo contrario, tomaremos todas las acciones que correspondan", indicó la autoridad.
  • Explica que la Ley es clara y los contratos de las empresas no pueden tener cláusulas donde las empresas puedan cambiar las reglas del juego sin consentimiento del consumidor, cambiar cuando quieran el sistema de cobros, tomar decisiones a nombre del consumidor sin rendirle cuenta ni pedirle permiso y mucho menos tener letra chica."No hay empresas que estén por sobre la Ley. Debemos eliminar de los contratos todas las cláusulas que dejen la puerta abierta a los abusos", indicó.
  • A julio de este año, esta empresa acumulaba 60 reclamos en el SERNAC regional, principalmente por poner barreras para el ejercicio de la garantía, cobros indebidos y mecanismos de cobranza extrajudicial abusivos. Asimismo, esta empresa muestra un alto índice de no respuesta a sus reclamos.
  • "Hemos presentado a esta empresa la radiografía de su situación y deberán presentarnos soluciones a todos los problemas detectados, especialmente ajustar sus contratos pues sabemos que muchos de los reclamos de los consumidores tienen su origen en cláusulas abusivas", explica la autoridad.
  • Concluye que este trabajo va en la línea de las instrucciones de la Dirección Nacional del SERNAC que busca erradicar las malas prácticas de las empresas de raíz. "Hoy más que nunca las empresas deben recuperar la confianza de sus clientes", señala.

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