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Acuerdo Conciliatorio con Banco de Chile

El 14 de junio del 2018, el Servicio Nacional del Consumidor junto a Banco de Chile llegaron a un acuerdo conciliatorio y compensatorio respecto del juicio colectivo seguido contra este último e iniciado el año […]

20 de marzo de 2018

El 14 de junio del 2018, el Servicio Nacional del Consumidor junto a Banco de Chile llegaron a un acuerdo conciliatorio y compensatorio respecto del juicio colectivo seguido contra este último e iniciado el año 2014. Dicha demanda dice relación con el producto financiero denominado "Línea de sobregiro pactado" que fue ofrecido por el banco hasta el 1° de octubre de 2014 a sus clientes.

¿Quién tiene derecho a recibir compensación?

Los clientes y ex clientes del banco, que utilizaron el producto "Línea de sobregiro pactado" durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2009 y el 31 de agosto de 2016.

¿Cuál es el monto de compensación que me corresponde si fui usuario de esta línea durante el tiempo antes señalado?

El monto es variable y depende cuando lo utilizó:

  • Si utilizó el producto entre el 1° de marzo del 2009 y el 29 de febrero de 2012, la cantidad que le corresponde es 0,5 UF. (el valor de la UF es la que corresponde al valor vigente al día siguiente a la fecha en que se certifique la ejecutoria de la resolución que apruebe la conciliación).
  • Si utilizó el producto entre el 1° de marzo del 2012 y el 28 de febrero de 2014, la cantidad que le corresponde es igual equivalente al 50,2 % de las comisiones cobradas durante ese periodo.

La cantidad que el banco pagará, devengará intereses para operaciones de captaciones reajustables, conforme a la tasa informada Por el Banco Central de Chile, desde la fecha del cobro de las comisiones hasta el día siguiente a la fecha en que se certifique la ejecutoria de la resolución que apruebe la presente conciliación.

  • Si utilizó el producto entre el 1° de marzo del 2014 y el 31 de julio de 2015, la cantidad que le corresponde es igual equivalente al 50,2 % de las comisiones cobradas durante ese periodo

La cantidad que el banco pagará, devengará intereses para operaciones de captaciones reajustables, conforme a la tasa informada Por el Banco Central de Chile, desde la fecha del cobro de las comisiones hasta el día siguiente a la fecha en que se certifique la ejecutoria de la resolución que apruebe la presente conciliación.

  • Si utilizó el producto entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de agosto de 2016, la cantidad que le corresponde es 0,5 UF.

    ¿Cómo puedo cobrar dicho monto si soy cliente del banco?

Dichos montos le serán abonados directamente a su cuenta corriente o cuenta vista, y se aplicarán en primer término a los saldos de capital adeudado, deudas vencidas o castigadas que mantenga vigente con el banco.

Si Ud., no tiene deudas o se llega a producir un saldo a su favor, quedaran como un saldo a su favor.

¿Si ya no soy cliente del banco y utilicé el producto, igualmente tendré derecho a la compensación?

Sí, igualmente será beneficiario, y se aplicarán los montos según los periodos señalados en el punto 2. En este caso se le emitirá un vale vista a su nombre que podrá retirar en cualquier sucursal del banco.

¿Qué pasa si utilicé el producto más de una vez y coinciden con varios periodos de los indicados en el punto 2, por este hecho, recibiré mayor compensación?

Solo tendrá derecho a un solo monto y corresponderá al periodo que corresponda a mayor compensación. Es decir, a modo de ejemplo, si Ud., utilizó el producto durante el mes de enero del 2010 hasta febrero del 2014, se le compensará con el monto igual equivalente al 50.2 % de las comisiones cobradas durante todo ese periodo.

¿Cómo sabré si soy beneficiario?

El banco le enviará una comunicación vía correo electrónico o por correo físico dirigido a la última dirección registrada en el banco, indicando el monto que le corresponde y la fecha en que estará disponibles.

¿Y qué pasa si presenté reclamo en el SERNAC?

El Sernac presentará un listado al banco respecto de consumidores que presentaron dicho reclamo hasta el día anterior al de la audiencia en que se presentó el acuerdo, y que hayan usado el producto "línea de sobregiro pactado", pagando comisiones por ello. Respecto de este listado el banco pagará la suma de 0,15 UTM adicional a cada uno de los consumidores individualizados en el señalado listado.

¿Ante quién puedo dirigirme en caso de tener dudas respecto a este acuerdo o consultar si soy beneficiario?

Se debe comunicar directamente con el Banco de Chile al número telefónico: 600 637 3737, o por medio de su página web, usando las respectivas claves de acceso si es cliente vigente, para aquellos que no sean clientes vigentes por correo electrónico o por documento escrito dirigido a la institución financiera.

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