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Histórico fallo en el transporte aéreo

Los numerosos retrasos que sufrió el vuelo 247, que se realizó desde Santiago a Valdivia en agosto del 2004, motivaron la presentación de una denuncia por parte de un pasajero en contra de Lan Chile, hoy Airlines, por incumplimient

25 de abril de 2006

Los numerosos retrasos que sufrió el vuelo 247, que se realizó desde Santiago a Valdivia en agosto del 2004, motivaron la presentación de una denuncia por parte de un pasajero en contra de Lan Chile, hoy Airlines, por incumplimient

{foto1}Gracias a la oportuna acción de este consumidor, y a la justicia que actuó a su favor, se logró este importante avance en materia de jurisprudencia. El fallo en primera instancia, después de varias mediaciones, ordenó a la empresa aérea al pago de una multa equivalente a 50 UTM (600 mil pesos) por daños y perjuicios. La empresa apeló y sostuvo que hubo un problema de cierre en una de las puertas del avión, pero no pudo agregar ninguna prueba que pudiera justificar el hecho.

Este precedente en materia judicial, que reconoce la infracción a los artículos 13 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor, respecto de negar injustificadamente la prestación de un servicio o causar menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad del servicio, ratifica, salvo contratiempos de fuerza mayor debidamente justificados, que las empresas aéreas deben ser muy rigurosas al cumplir con las promesas que hacen a sus pasajeros. Y frente a cualquier incumplimiento en el servicio (horarios de vuelo, itinerarios, cupos, sobreventa de pasajes, entre otros,) los consumidores y consumidoras deben hacer valer sus derechos, teniendo ahora como respaldo esta importante sentencia.

Ley 19.496 Art. 3, letra b. Son derechos y deberes básicos del consumidor: "El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos."

Ley 19.496 Art. 13, "los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas".

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Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago - Región Metropolitana de Santiago / Santiago

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