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Justicia condena a Banco por enviar a Dicom a consumidora

La justicia condenó al Banco Santander al pago de una indemnización de $700 mil a una consumidora tras enviarla a DICOM pese a que la deuda estaba pagada.

04 de agosto de 2011

La justicia condenó al Banco Santander al pago de una indemnización de $700 mil a una consumidora tras enviarla a DICOM pese a que la deuda estaba pagada.

  • Evelyn Rodríguez había activado el sistema de pago automático de cuentas para su tarjeta de crédito, por lo que cada mes se le descontaba en su cuenta corriente lo que ella gastaba a través de la Visa.
  • Sin embargo, durante noviembre del año 2007 no se hizo efectivo el descuento por un problema del sistema computacional del banco. A los nueve meses después, al solicitar un crédito, la consumidora se enteró que había sido enviada a DICOM por el propio Banco Santander por esta deuda impaga.
  • Pese a reclamar en varias ocasiones al banco no recibió ninguna respuesta coherente, por lo que la consumidora decidió presentar el reclamo ante el SERNAC. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultaos favorables, decidió denunciar el hecho ante Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, haciéndose parte en la causa.
  • En el tribunal, el Banco Santander se defendió de las acusaciones, señalando que si bien fue un error el enviar a la consumidora a DICOM, apenas se enteraron del hecho se tomaron las medidas para corregir el hecho, sacándola del listado de morosos.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal estimó que el Banco Santander al mantener informada en DICOM y ante la Superintendencia de Bancos como morosa a la consumidora por una deuda pagada y cuya mora se produjo por causas atribuibles al banco, infringió la Ley del Consumidor al actuar con negligencia en la prestación de un servicio.
  • El tribunal agregó que cualquier persona que pasara por lo que tuvo que enfrentar la consumidora sufriría un sentimiento de desazón, el que tiene que ser reparado.
  • Finalmente, el tribunal condenó al Banco Santander al pago de una indemnización de $700 mil de indemnización a la consumidora afectada por el daño sufrido. Asimismo, le aplicó una multa de 30 U.T.M. (cerca de 1 millón 150 mil pesos) por haber infringido la Ley del Consumidor.
  • Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sólo se informen en los registros de morosos, como DICOM o al Boletín Comercial, deudas existentes vencidas.
  • Si se comunican deudas inexistentes, ya pagadas, repactadas o ilegales, como por ejemplo, aquellas contraídas con empresas de servicios básicos, las empresas deben responder por todo el daño causado.
  • Asimismo, los consumidores pueden exigir a las empresas que los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos e incompletos sean corregidos cuando así lo demuestre.
  • Cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días siguientes para que sea borrado.
  • Recuerde además que los registros de morosos tienen prohibido comunicar información sobre las deudas del consumidor cuando han pasado 5 años desde su obligación desde que se hizo exigible, aunque la deuda esté impaga. Es decir, en ese plazo el deudor deberá ser borrado del registro.

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