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Sobre telefonía celular:FALLO A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES

Finalmente fue dictado el fallo en segunda instancia, a favor del instructivo de la Subtel, que otorga el derecho a los usuarios de celulares a cortar el servicio avisando a la empresa sólo con 10 días de anticipación.

09 de mayo de 2003

Finalmente fue dictado el fallo en segunda instancia, a favor del instructivo de la Subtel, que otorga el derecho a los usuarios de celulares a cortar el servicio avisando a la empresa sólo con 10 días de anticipación.

Finalmente fue dictado el fallo en segunda instancia, a favor del instructivo de la Subtel, que otorga el derecho a los usuarios de celulares a cortar el servicio avisando a la empresa sólo con 10 días de anticipación.

En términos generales, este fallo (Nº 242) otorga la facultad al consumidor para dejar sin efecto de manera unilateral el contrato de prestación de telefonía móvil con la empresa que lo vinculaba. Con la sola obligación de avisar por escrito con 10 días de anticipación, sin tener que pagar una multa a título de indemnización anticipada de perjuicios.

En definitiva, se reestablece el principio de distinguir claramente entre el contrato de prestación de servicios de telefonía móvil, es decir , el contrato de suministro y el contrato que se refiere al equipo telefónico.

Como sabemos, eran estos últimos los que ocasionaban las multas.

Lo anterior, debido a que las empresas portadoras aplicaban una multa de 5 UF ($85.000) en los casos en que los clientes decidieran el término anticipado del contrato, que unía la prestación de servicios más el comodato por el uso del aparato.

Desde ahora y gracias a este fallo, ambos acuerdos serán distintos.

Según el ministro de Transportes y Telecomunicaciones (s), Christian Nicolai, "en los contratos de suministro del servicio de telefonía móvil, no podrá haber plazos, ni cláusulas de indemnización para terminarlos"

Links Relacionados:http://www.subtel.cl

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