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Si la empresa de electricidad indica que ya hizo un descuento en la boleta, ¿se puede además solicitar un monto económico por pérdida de alimentos?

Es importante advertir que:

  • El descuento en la boleta de un monto de dinero por la energía no suministrada, es una obligación legal.
  • Si una empresa ofrece un monto económico por concepto de daño o pérdida de alimentos, por fuera de los acuerdos con que pueda alcanzar con SERNAC, no quita que de alcanzarse un acuerdo posteriormente o que se gane una demanda colectiva, la persona pueda recibir el monto compensatorio que extra que se determine.

Ninguna compensación unilateral que haya estipulado una empresa, puede hacer que las personas desistan legalmente de sus derechos a exigir una compensación justa por parte del cliente, ya sea a través de un acuerdo con SERNAC o por una demanda colectiva posterior. Cualquier cláusula o anexo que indique la renuncia a aquellos derechos, no corresponde a una cláusula legal o válida.

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