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Confirmado por Corte Suprema: Fallo en contra de trato abusivo de guardias

Caso dicta jurisprudencia en materia de protección al consumidor.

25 de noviembre de 2002

El 18 de julio de 2000 alrededor de las 18 horas, Jerika Fuenzalida, y Lorena Rebolledo, de 18 y 15 años respectivamente y con discapacidad auditiva, se encontraban vitrineando en el sector juvenil de la tienda Ripley de Rancagua. En el momento que una de ellas se agachó a abrocharse un zapato y la otra miraba un pantalón, se acercaron dos guardias quienes de manera violenta y sin explicación alguna las condujeron al sector de la escala mecánica donde - en presencia de todo el público que en ese momento se encontraba en el lugar - procedieron a revisar la mochila de Jerika, obligándola a levantarse la ropa en busca, según ellos, del pantalón hurtado, el que jamás encontraron.

Después de este trato abusivo, las muchachas fueron expulsadas de la tienda sin darles explicación alguna. Una semana más tarde las consumidoras denunciaron e interpusieron una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Ripley. El 31 de agosto de 2000 el Sernac formuló una denuncia y se hizo parte de la misma. El 27 de septiembre del mismo año se llevó a efecto el comparendo de conciliación contestación y prueba, con la asistencia de apoderados de las consumidoras, de Ripley y de Sernac. Entre las pruebas el tribunal ordenó exhibir la cinta de video de la tienda.

Luego de casi un año, el 13 de septiembre de 2001, el juez Sr. Ramiro Galaz Garay, titular del primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, dictó sentencia de primera instancia, en la que:

  • Condenó a Ripley por infracción al artículo 15 de la Ley 19.496, a una multa a beneficio fiscal de 40 UTM;
  • Acogió la demanda civil condenando a Ripley al pago de una indemnización por daño moral de $5.000.000 para cada una de las afectadas.

Trascurrido un año más, el 29 de octubre último la Corte de Apelaciones de Rancagua recibió el recurso de apelación intentado por Ripley; rechazó dicho recurso y confirmó la sentencia pronunciada en primera instancia reproduciendo íntegramente sus fundamentos.

Ripley interpuso un recurso de queja en contra de los ministros que dictaron el fallo de segunda instancia y la causa llegó a la Excma. Corte Suprema, la que desechó el recurso a comienzos de noviembre.

Este caso es relevante porque sigue la tendencia marcada años atrás respecto a que el trato abusivo por parte de los guardias privados está sujeto a la tutela jurídica de la ley 19.496, de una manera privilegiada y específica. El juez ratifica esto último por la cantidad de la multa aplicada al proveedor y las indemnizaciones fijadas a las consumidoras.

Por otra parte, se destaca en el fallo, que ratifica la tesis sostenida por el Sernac, en el sentido que la responsabilidad en estos casos es pre -contractual, independientemente del hecho de la contratación, es decir, el pago específico. También se confirma el que los tratos abusivos de parte de los guardias de un establecimiento comercial son responsabilidad directa y vinculante para el proveedor y no de la empresa contratada para la seguridad del recinto.

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