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¿Qué puedo reclamar en No me hostiguen cobranzas?

Si te encuentras en una de las siguientes situaciones:

  • Cobro reiterado de una deuda.
  • Cobro de una deuda que ya pagaste.
  • Cobro de una deuda de otra persona o que desconoces.
  • Cobro de una deuda morosa que ya te fue notificada judicialmente.
  • Cobro de una deuda que está siendo renegociada o liquidada con la SUPERIR.

En caso contrario, puedes utilizar otras de las opciones de Reclamo en el Portal del Consumidor.

Recuerda que:

  • Las empresas no pueden realizar más de 1 visita o llamado semanal y/o más de 2 mensajes escritos a la semana por SMS, correo electrónico, carta, aplicaciones de mensajería etc.
  • El horario permitido para el contacto es de lunes a sábado entre las 08.00 y las 20.00 hrs.

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